REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-002223
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto en especial el contenido de la comunicación de fecha 14-07-2014, presentada por la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del este estado, mediante la cual consigna escrito donde aclara el particular cuarto del acta de fecha 22-11-2013, levantada por ese organismo, dando así cumplimiento a lo solicitado mediante oficios Nº 6229-13 de fecha 03-12-2013 y recabado mediante oficios Nros 1452-14 y 2384-14 de fechas 27-03-2014 y 23-05-2014 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y acuerda agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. En relación al particular cuarto de la Instituciones Familiares de fecha 22-11-2013 suscrito por los ciudadanos Carlos David León Marin y Josmary del Valle Velasquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.584.440 y 20.537.223, respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedo establecido de la siguiente manera: Cuarto: “…Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas y alternadas entre ambos progenitores…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Adalis Rojas
EMDD/AR/Yurimar*.-
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