REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000005
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos LUISANA MERCEDES ZABALA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.841.041, y JESUS ASUNCIÓN RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.307.797 lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES, que entregará directamente a la madre, a razón de QUINIENTOS (Bs500,oo) Bolívares quincenales, y en cuanto al BONO ESCOLAR, el padre comprará los útiles y la madre los uniformes al hijo, debido a que la niña tiene corta edad, en relación a los gastos de salud ambos padres tienen como beneficio laboral Seguro privado en le cual se encuentran incluidos los hijos, y los gastos que no sean cubiertos en dicha póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y por BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6000,00) BOLIVARES cuando reciba sus utilidades. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos niños, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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