REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001378
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos Ricardo Rafael Farias Suárez y Khenya Alejandra Piña Almerida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-19.318.254 y V-22.586.523 respectivamente, en beneficio de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto las niñas viven con la madre, el padre podrá buscarlas los días sábados en horas de la tarde y regresarlas los domingos a las 06:00p.m aproximadamente al hogar materno, previa comunicación telefónica. SEGUNDO: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad el 24 y 31 de Diciembre las niñas en virtud de la cercanía de ambas residencias, ambos padres manifiestan no tener inconvenientes para que ambos compartan con las niñas como lo han venido haciendo. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres, de acuerdo a sus dinámicas laborales. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con las niñas. Obligación de Manutención: “… PRIMERO: La cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) pagaderos de forma quincenal, los cuales serán depositados en la cuanta bancaria que la madre abrirá para tal fin. SEGUNDO: El padre asumirá el gasto por la compra de un juego de uniforme y zapatos y la madre un juego de uniforme y zapatos colegiales, y la compra de la lista de útiles escolares será asumida al 50% por cada parte. TERCERO: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, para los gastos de regalos y compra de ropa, el padre aportara la cantidad de siete mil bolívares (Bs.7.000,00). En cuanto a gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,


Joana Rodriguez López