REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001370

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: DEIVY ENRIQUE LUNAR RIVERA y JESUSITA DEL VALLE GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.847.719 y V-20.112.974 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de mil quinientos bolívares (1.500ºº Bs.) pagaderos de forma quincenal, los cuales será depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por compra de los uniformes y la madre la totalidad de los gastos ocasionados por la lista de útiles escolares. En la época de navidad, en el mes de diciembre, para los gastos de regalos y compra de ropa, el padre asumirá el 50% de los gastos, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto los niños viven con su madre, el padre podrá compartir con ellos los dos meses de vacaciones escolares, y en cuanto a la temporada de Carnaval y Semana Santa, será compartida con la madre, para lo cual no manifiestan tener algún inconveniente al respecto, sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que tengan, tales como: visitas al médico, viajes u otras cosas. La temporada de Navidad el 24 y 31 de diciembre serán compartidas con ambos padres de acuerdo a sus dinámicas laborales. En lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otras fiestas en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Eudy María Díaz Díaz



La Secretario

Joana Rodríguez López