REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001347
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Albania José Salazar Martínez y Daniel Gerardo Veranees Palma , venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.248.493 y V- 15.787.405 respectivamente, a favor de sus hijos D “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Obligación de Manutención: “…Entregara a la madre de los niños bolsa de mercado por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500, oo Bs.) de forma fraccionada los días 17 y 13 de cada mes previa sugerencia de la madre de los niños, cubrirá el seguro medico y hospitalización de sus hijos. Con respecto al bono escolar el papa conviene cubrir el 50% de los gastos de uniforme y útiles de sus hijos, así conviene con el bono navideño…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… Los niños estarán 3 días con su papa quedándose a dormir con el y comprometiéndose de llevarlos y buscarlos al colegio. El señor manifiesta que su horario es rotativo...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase Lo Ordenado.
La Jueza
Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
Fg*.
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