REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000253


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos ALI JOSÉ ALFONZO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.541.108 y DIANILZA MARIA AGUILERA MARCANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.668.870 lograron un Acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual es del tenor siguiente: “ El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semanas alternos desde el sábado a las 9:00 am hasta el Domingo a las 6:00 pm, en Carnaval y Semana Santa ambos padres compartirán con sus hijos de manera alterna, iniciando el año 2015 Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre alternando estas fechas cada año, en relación a las vacaciones escolares será disfrutado un mes con cada progenitor iniciando la madre este año y luego el padre el mes siguiente desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, alternando este disfrute cada año, en las vacaciones navideñas de este año totalmente con el padre y las del 2015 con la madre alternando estas fechas cada año, en cumpleaños de los padres y día del padre y de la madre será disfrutado por los hijos con el progenitor respectivo, y en los cumpleaños de los hijos será disfrutado por ambos padres con los hijos, previo acuerdo entre éstos. De igual manera los padres se comunicaran cualquier imprevisto que ocurra en el cumplimiento de este Acuerdo con dos días de anticipación por mensaje de texto . Es Todo” Asimismo los padres acordaron la OBLIGACION DE MANUTENCION de manera PROVISIONAL, en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,00) BOLIVARES Mensuales en una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, cuyo número es 1750435500022461695 y los demás gastos serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%) por un lapso de dos (02) meses mientras el padre mejora su situación económica actual. Asimismo el padre informará al tribunal sobre el pago de la deuda pendiente que tiene con la madre por un monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS (Bs. 9600,oo) BOLIVARES y de igual manera se compromete a cubrir los gastos de los hijos por BONO ESCOLAR y Bono NAVIDEÑO este año. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos niños, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez. .