REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001310
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este estado y por requerimiento de los ciudadanos GUILLERMO JOSE CISNEROS PRADA y ROXANA DEL VALLE FERNANDEZ RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.905.620 y V-17.898.753 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, el cual según acta de fecha 12/06/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), quincenales para un total de Mil Doscientos (Bs. 1.200,00), mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Uniformes escolares (Alternado cada año). Bono de Navidad, el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad (Alternado cada año). Bono de Medicinas, los gastos por concepto de medicina, exámenes médicos y otros, serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres, 8vestuario, Calzado y otros)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre se compromete a compartir con su hijo los días que se encuentre libre en su trabajo (aproximadamente 3 días a la semana), lo buscara a casa de su madre y pernoctara con el niño cada vez que se pueda. La madre llevara al niño a casa de su abuela paterna de lunes a viernes para que esta lo cuide mientras la madre trabaja, por consiguiente ella (madre) compartirá con su hijo los días sábado y domingo. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hijo las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre, el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
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