REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001306
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE FARIAS MADRID Y OLIVER LUIS LAREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-16.037.228 y V-12.919.048, respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de trescientos Bolívares (Bs. 300) semanales para un total de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) mensuales, este dinero será depositado en una entidad Bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternando cada año) Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternados cada año). Bono de Medicinas: serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos que tenga el niño serán compartidos equitativamente entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán


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