REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001293
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JUBENCIO RAMÓN GUANIPA FANEITE Y LUZMARY DEL VALLE GOMEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.996.150 y V-25.156.225 respectivamente, en beneficio de sus hijos: identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: las partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos los días lunes desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. los buscará en casa de la madre de los niños antes mencionados y los regresará en ese mismo lugar. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a sus hijos (a) para su manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) mensuales, los cuales cancelara OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de fin de Año expusieron lo siguiente: Bono de Septiembre: el padre manifiesta que se encargara de los Útiles. La madre manifiesta que se encargara de los uniformes. En cuanto al Bono de Fin de año: El padre manifiesta que se encargara de la ropa. La madre manifiesta que se encargara de los juguetes, los cuales cancelaran quincenalmente, en cuenta de ahorro. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se ordena oficiar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, a los fines se sirvan remitir a este Despacho Judicial el numero de cuenta de ahorro en el cual realizara el ciudadano Jubencio Ramón Guanipa Feneite los depósitos por concepto de obligación de manutención, lo cual acordaron en el Acta levantada ante esa Defensoría en fecha 13-06-2014. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
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