REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001477
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Yosmarys Del Carmen Marín Marín y Jean Carlos Marcano Millán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.840.598 y V-16.036.245 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlo, los días domingo, pudiendo llevarlos con el a casa de sus abuelos paternos o de paseo, siembre que no se interrumpan sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad. Segundo: El padre del niño se compromete a responsabilizarse de ellos mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre de los niños se compromete a no llevarlos a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligación de Manutención: Primero: El padre del niño se compromete a suministrarles como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) semanales, para un total de dos mil bolívares (Bs. 2000) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño y comprobado por medio de recibos o facturas, por ante esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Tanto el padre como la madre del niño se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Así lo aceptan ambas partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
José.
|