REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001254
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos DAYNA VIRGINIA CEDEÑO SALAZAR y ALEIBYS JOSE CORDOVA ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.113.834 y V-18.401.435 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida, el cual según acta de fecha 12/06/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Las partes acuerdan una obligación de manutención de Bs. 600,00 mensuales que serán depositados en una cuenta quincenalmente a razón de Bs. 300,00, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos e un 50% así mismo se hará en lo referido a educación. En lo referente al vestido, calzado y niño Jesús en el mes de Diciembre lo harán de forma compartida y de mutuo acuerdo, pudiéndose hacer de manera alterna…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Las partes acuerdan que la niña compartirá con su papa los días Lunes y Jueves en un horario comprendido entre 1:00pm y 5:00pm, los fines de semana será de manera alterna un fin de semana será de manera alterna un fin de semana con su papa y uno con su mama; el padre recogerá a la niña a las 09:00am el día sábado y la regresará al hogar materno el domingo a mas tardar a la 06:00pm, en vacaciones se pondrán de acuerdo para que la niña compartá con su papá y en lo relacionado a las navidades también será de forma alterna el 24 y 25 como el 31 de diciembre y 01 de enero, este año 2014 empezara el día 24 y 25 con su papa y así sucesivamente…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
LMV/Yjlr*.-
|