REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001460
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Yajaira Coromoto Valerio Marin y Luís Rafael Marcano Carrión, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.675.336 y 10.201.562 respectivamente, en beneficio de los hermanos identidades omitidas, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, más CUATROCIENTOS BOLIVARES en Cestatickets (Mensual), este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija mayor y la madre se compromete a costear gastos de uniformes escolares de los tres (3) niños, y la madre se compromete a cubrir gastos útiles escolares de los tres (3) niños. Bono Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad (alternados cada año). Bono de Medicina: Serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos los días que se encuentre libre en su trabajo (jueves y viernes), los niños pernoctaran co su padre y ese se encargara de llevarlos al colegio. Con respeto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES: serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año), en fecha de cumpleaños de los niños, serán compartidos entre ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre, el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaría,

Maria Teresa Millan de Chacón



LJMV/MTM/Yurimar*.-