REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001456

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001429. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos RUBEN RAMON LOZADA ACOSTA y BIANNELLYS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.897.629 y V-19.435.174 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidades omitidas, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo Rubén y la madre se compromete a cubrir gastos escolares de su hija identidad omitida. Los gastos de María serán compartidos por ambos padres (alternados cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de navidad de su hijo Rubén y la madre se compromete a cubrir gastos navideños de su hija identidad omitida. Los gastos de Maria serán compartidos de la siguiente manera: El padre se compromete a cubrir los gastos de las fecha 24 y 25 de Diciembre, más regalo de Navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero más regalo de navidad. Bono de Medicinas: serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre se compromete a compartir con sus hijos fines de semana alternado con la madre, el padre buscara a sus hijos en la residencia de la madre, el sábado a las 4:00p.m. y los retornará el domingo a las 1:00 p.m. en la misma dirección. Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Vacaciones Decembrinas, serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres.” En tal virtud, se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Maria Teresa Millán


LMV/as