REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001453
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos RODULFO ALBERTO SALAZAR PENOTH e ISMARVY DEL VALLE RAMIREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.998.876 y V-21.392.544 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidades omitidas, el cual consta en actas de fecha 16/06/2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: el padre se compromete a costear los gastos de Útiles Escolares de sus 2 hijos y la madre se compromete a cubrir gastos Uniformes Escolares de sus 2 hijos (alternados cada año) Bono Navideño: el padre se compromete a comprar los calzados de sus hijos más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijos. Bono Medicina: todos los gastos serán compartidos entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre se compromete a compartir con sus hijos fines de semana alternado con la madre, la madre llevara a sus hijos los días sábados a casa del padre a las 10:00 am. y los buscara el domingo en la misma dirección a las 05:00 pm.. Con respeto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares: serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de los niños lo pasaran con ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y día del padre los niños compartirá con su respectivo padre y/o madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán

LMV/Yjlr*.-