REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001368
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JUAN MANUEL FIGUEROA FIGUEROA Y BEBERLI DEL VALLE BRICEÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.112.288 y V-20.430.562 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscarla los fines de semana alternos, buscándola el día viernes a la hora de salida al colegio y regresándola el domingo a las 06:00 p.m. Segundo: El padre podrá (la semana que no le corresponda disfrutar el fin de semana) buscar a la niña los días miércoles y viernes a la hora de salida del colegio y llevarla a las clases de natación y regresarla el mismo día al hogar materno. Tercero: los dos meses de vacaciones escolares, la niña podrá compartir una semana con cada padre, previa comunicación. Carnaval con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año. En navidad, la niña disfrutará el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. Obligación de Manutención: “…Primero: la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000) pagaderos de forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre (Banco Banesco Nº 0134-0018-1801-8107-9334). Segundo: el padre asumirá el 50% de la mensualidad del colegio de la niña, así como del transporte y las actividades extra de natación. Tercero: el padre asumirá el 50% de los gastos para la compra de uniformes y la lista de útiles escolares de la niña. Cuarto: en la época de navidad, para los gastos de regalos y ropa el padre aportará el 50% de lo gastado. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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