REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Quince de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001357

PARTES: Valentina Pérez Guedez y Jorge Alejandro Avendaño Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-12.834.342 y V-10.380.285 respectivamente.

MOTIVO: Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001357. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos Valentina Pérez Guedez y Jorge Alejandro Avendaño Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-12.834.342 y V-10.380.285 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rilmar Carolina Castro León, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.437, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 18-03-2014, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara Primero: Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Valentina Pérez Guedez y Jorge Alejandro Avendaño Gonzalez, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Maria Teresa Millán




LMV/mg