REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001337
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Misael Antonio Rincones Cortesia y Angelica Maria Mendez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.551.396 y V-19.339.560 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de quinientos bolívares (500 bs)semanales, dos mil (2.000ºº bs) mensuales, mas ochocientos bolívares (800ºº bs) pago de alquiler mensual. Bono especial de navidad y fin de año de diez mil bolívares (10.000ºº bs), los gastos médicos por motivos de enfermedades serán compartidos al cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres, el bono escolar y de las actividades escolares serán compartidos al cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La convivencia Familiar será de la siguiente manera: los días martes de cada semana el padre retirará a la niña de la guardería a las 05:00 pm y la regresa a casa de la madre el mismo día a las 07:30 pm. Los días domingos serán intercalados, el padre retira a la niña en casa de la madre a las 10:00 am y la regresa a las 03:00 pm. 24-12-2014 lo pasará con su padre y el 31-12-2014 con la madre. Semana Santa y Carnavales serán compartidos. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Luisana Marcano Vásquez




La Secretario,


Maria Teresa Millán





Dgh*.-