REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2012-001019
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ERIKA DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ y NOEL JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 20.324.383 y 16.336.787 respectivamente, asistido del las Dr. Juan Vásquez, Inpreabogado N° 167.512, a favor de los hermanos identidad omitida, establecido de la siguiente manera: ambos padres están de acuerdo en que el padre adeuda la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.600,00) por concepto de mensualidades atrasadas, los cuales cancelará en el transcurso de cuatro meses. De igual forma, están de acuerdo en establecer que la cantidad por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 1 de Diciembre del año en curso, quedará establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales a favor de sus hijas, los cuales serán depositados en la cuenta señalada en el acuerdo, así como también quedará en los mismos términos los bonos tanto escolar como navideño, es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ERIKA DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ y NOEL JOSE VASQUEZ VASQUEZ identificados en autos, de cumplimiento y aumento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
|