REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001298
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Isaac Rafael Salazar Bello y Gicel del Valle Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº- V-17.846.344 y V-19.807.801 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…La Obligación se fija en la cantidad de (Bs.1.200,00) mensuales, es decir, (Bs.600,00) solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de los prenombrados niños, los cuales cancelara a partir de 15-06-2014, solo para la alimentación; además (Bs.200,00) adicional por un lapso de seis (06) meses; así mismo se compromete con un BONO ESCOLAR: el cual se establecerá de la siguiente manera: los gastos: serán compartidos por partes iguales cada año, es decir en este año la madre comprara ropa y zapatos, y el padre comprara útiles y el año siguiente viceversa, igualmente un BONO NAVIDEÑO: Los gastos serán compartidos por partes iguales cada año, es decir en este año 2014, el padre cubrirá gastos de ropa y calzado. Y la madre cubrirá los gastos del regalo y juguete gastos: de medicinas, exámenes y atención medicas; serán compartidos por partes iguales el 50% mediante presentación de recipes y facturas por partes iguales y otros que requieran los prenombrados niños: destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Régimen de Convivencia Familiar: “…Quedara establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con sus prenombrados hijos cada vez que se encuentre laboralmente libre, de mutuo acuerdo con la respectiva madre; Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán de mutuo acuerdo entre las partes, sin obstáculos. Las vacaciones navideñas: El padre compartirá con sus hijos los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de Enero, con la salvedad de que la madre pernocte con ellos cuando el padre este ocupado laboralmente; alternado cada año. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Yvette Moy Pavan
FLM/mg
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