REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000285

En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de Mediación a que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Solange Borges Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.203.862, representada por sus apoderados judiciales, abogados Niurka García de Bonalde y Víctor Araya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 217.765 y Nº 213.821, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Francisco Salazar Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.920.227. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron ambas partes. Se deja constancia que se les garantizó a ambos niños su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. La niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” manifestó: cuando a mi me operaron de la apendicitis, mi mamá en vez de tratarme bien y decirme hola hija como estas, comenzó a decir fue si tu estuvieras viviendo conmigo no tendrías que estar cuidando cochinos, no tuvieras que estar cuidando muchachos. Cuando yo vivía con mi mamá me pegaba, a veces con la mano por cualquier parte del cuerpo. También cuando me operaron de las amígdalas ella pensaba dejarme metida en la casa y se iba a un hotel. Yo me puse a llorar y cuando vino de vacaciones en vez de pasarlo con nosotros, lo que hizo fue irse con su esposo y ni siquiera pregunto como se han portador, como estuviste estos días. Nada. Yo no me quiero ir con mi mamá. El niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” dijo: Agarraba y siempre me trataba mal, me pegaba por cualquier parte del cuerpo y no dejaba que yo jugara en la computadora con mis primos juego de contra strai y en la noche ella se iba a salir con la prima y nos dejaba durmiendo y así fue en Chuao porque alli siempre hacían rumbas. Yo no me quiero ir con mi mamá porque ella me trata mal. En diciembre lo que hacia era escondernos para que nosotros no fueramos con mi papá y se iba para otra playa porque decía que estábamos en una playa y luego nos llevaba para otra para que él no nos encontrara. A veces cuando nos llama es porque nos dice ustedes están cuidando a los hermanitos. La niña dijo: no porque estemos jugando con nuestros hermanitos es que lo estamos cuidando. Las partes comparecieron nuevamente al acto y la ciudadana Solange Borges Marín solicitó que se le entregara a los niños para pasar unos días con ella porque tiene casi dos años que no comparte con ellos y quiere tenerlos por quince días para disfrutar con ellos las vacaciones. En este estado, la Jueza les insta a llegar a un acuerdo y como quiera que se logró, siendo que ambos progenitores manifestaron que hasta ahora tienen un régimen de convivencia amplio, de estas vacaciones el padre le entregará los niños a la madre el primero de septiembre de este año y la madre se los regresará el día diecisiete de septiembre de este mismo año por cuanto los niños y su padre ya tienen planeado irse de viaje. Esta Jueza homologa el acuerdo solo respecto a las vacaciones de los niños este año con su madre y le indica a las partes que su incumplimiento genera las sanciones de ley. Se insta a ambos progenitores a mantener contacto permanente con los niños vía telefónica cuando los niños estén con uno o con el otro. Se prolonga la fase de mediación. En consecuencia, se fija la oportunidad para la prolongación de la mediación para el día 18 de septiembre de 2014 a las 10:00 a.m. Se ordena oficiar a la Defensa Pública para que se le nombre un abogado a la parte demandada con carácter urgente y que comparezca con él en la próxima audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

La parte actora



La parte demandada




La Secretaria,


Yvette Moy Pavan