REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000716
PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Fase de Mediación a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Maria de Lourdes Moronta Zerpa, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.424.202, en beneficio de su hijo el Adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección contra el ciudadano Marvin Alberto Rodríguez Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.636. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció el Defensor Público Tercero (3ro) de Protección de este estado. Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa alguna que justificara su incomparecencia, por lo que se declara Desierto el presente acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Maria de Lourdes Moronta Zerpa, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.424.202, en beneficio de su hijo el Adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección contra el ciudadano Marvin Alberto Rodríguez Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.636 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez

El Defensor Público Tercero



La Secretaria,


Yvette Moy Pavan.