REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001459
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abogado Erick Florez Quiroz, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MARY CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA Y JOSÉ RAFAEL WETTEL RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-20.325.648 y V-17.897.656 respectivamente, en beneficio de su hijo: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: el niño permanecerá en el domicilio señalado por la madre. El padre del niño, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debiendo coordinar con la madre previa comunicación telefónica no menor a un día antes, en el lugar y la hora que lo buscará. Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositarle la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250) MENSUALES, en cuotas iguales de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00) QUINCENALES, que seguirán siendo depositadas en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0151-87-0072231402. En torno al Bono Escolar, el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), en la cuenta bancaria anteriormente señalada, en la primera quincena del mes de agosto de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares. En torno al Bono Navideño, el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000) en la cuenta bancaria anteriormente señalada, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. De igual manera, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, que no cubra el seguro que le brinda su trabajo, previa comprobación de informe médico y de las facturas entregadas por la madre… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de participarle el monto de los descuentos a realizar. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Yvette Moy Paván