REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001444

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001444. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscritos por los ciudadanos JUAN JOSE ROMERO ROMERO y LORYS COROMOTO GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.063.879 y 16.930.686 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) quincenales para un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a costear gastos de Uniformes y Útiles escolares de 2 niños y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles y Uniformes escolares de su otro hijo. Bono de Navidad: El padre se compromete a costear gastos de estrenos navideños y regalos d navidad de 2 niños y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su otro hijo. Bono de Medicinas: Serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos cada vez que su trabajo se lo permita (pudiéndolos sacar a recrearse), Con respecto a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas. El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año), en fechas de cumpleaños de los niños, serán compartidos entre ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre, los niños compartirán con su respectivo padre y/o madre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Yvette Moy Pavan

FLM/em