REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001255
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos Simón José Calderón Medina y Sahara José Del Valle Figueroa Salazar, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.435.605 y V-18.114.325, respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, visto así mismo la subsanación presentada por la Representación Fiscal de este Estado mediante diligencia de fecha 23/07/2014, quedando el acuerdo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El monto de la Obligación de Manutención que se reviso ante el Despacho Fiscal a petición de la madre de los niños de autos fue la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1600,oo) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,oo) y en la actualidad se convino con el obligado alimentista, ciudadano Simón José Calderón Medina, a ese monto semanal, le aumentaría Bs.200,00, por lo que sumara el aumento del monto a Bs.600,00 semanales, para un total de Bs. 2.400,00 bolivares mensuales. Adicionalmente, ambos padres se comprometieron a sufragar el resto de los gastos de sus hijos, a razón de 50% cada uno…” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
FLM/
|