REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-001628

En el día de hoy, veintinueve de julio de dos mil catorce, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” por los ciudadanos Antonio Mata e Ismary Andarcia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron a la entrevista. Se deja constancia que el padre se llevará a la niña el día 4/8/2014 a las 9:00 a.m. para disfrutar su periodo vacacional y la regresará con la madre el día 24/8/2014 a las 6:00p.m. y posterior a ello, se restableceran los fines de semana para cada uno alternos, buscándola el padre en el Colegio los viernes y regresándola el domingo a la casa de su madre. Visto el acuerdo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana Ismary Andarcia




El ciudadano Antonio Mata




LA SECRETARIA,


Yvette Moy Pavan