REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-001784
ENTREVISTA

En el día de hoy, veintidós de julio de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención homologado en el presente asunto a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron el Defensor Público Tercero, asistiendo al ciudadano Jesús Bellorín; asimismo, compareció la ciudadana Vicmar Hernández y la Defensora Pública Primera Auxiliar. Ambos progenitores acuerdan en cumplir con el acuerdo homologado. La entrega de la niña la realizara cualquier familiar de la madre por la medida de alejamiento existente y respecto a los alimentos depositará la cantidad de dinero en la cuenta que declara conocer. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Fanny Luz Márquez.

El Defensor Público Tercero

La Defensora Pública Primera Auxiliar
El ciudadano Jesús Bellorín

La ciudadana Vicmar Hernández

LA SECRETARIA,

Yvette Moy Pavan