REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 30 de julio de 204
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000417
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso:“… Por cuanto el ciudadano FRAN RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ…(..).., procedió a realizar el reconocimiento de la su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, consigno en este acto la copia del acta de nacimiento de la pequeña, y solicito el Desistimiento de la acción…(…)….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi se declara.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asi se declara.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. Asi se declara.
CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Asi se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días de julio de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yelitza Guaramaco
CMV/
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