REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-000972
En el día de hoy, miércoles 30 de Julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos FAVIOLA FRANCISCA SALAZAR BRITO y PEDRO JOSE BRITO, titulares de las cédulas de identidad número 26.087.044 y 10.195.064 respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del la niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, y del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Hace dos meses y medio que no le he entregado a la madre el dinero a raiz de un problema que hubo entre la madre del niño y unas sobrinas que estaban en mi casa. Aquí le hago entrega de mil bolívares que le debo. Ofrezco aportarle de ahora en adelante la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, cantidad que entregaré a la madre los dias sábados cuando lo voy a buscar. Respecto de los Ochocientos Bolívares que debo, el mes entrante lo cancelaré. Es todo. Expone la madre: Acepto lo ofrecido por el padre, y no es lo que dice el padre, realmente debe cinco meses. Recibo en este acto la cantidad de un mil bolívares. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FAVIOLA FRANCISCA SALAZAR BRITO y PEDRO JOSE BRITO, titulares de las cédulas de identidad número 26.087.044 y 10.195.064 respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del la niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La ciudadana FAVIOLA FRANCISCA SALAZAR BRITO
El ciudadano PEDRO JOSE BRITO,
El Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño,
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco.
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