REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-001458
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA ROJAS y GUILLERCEL MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.584.132 y V- 17.110.387 respectivamente, a favor sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Luís Luna, se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (BS. 2.400,00) mensuales, partidos en cuotas iguales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) semanal, en una cuenta corriente a nombre de la madre, la cual se compromete en este acto con el padre, a hacerle saber el respectivo número en un lapso no menos de dos días continuos. En torno a los Gastos navideños, el padre se compromete a depositarle un Bono Navideño de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños antes mencionados permanecerán en el domicilio de la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con los niños de Lunes a Viernes de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. y el domingo de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. el padre se compromete a buscar a los niños en el domicilio de la madre. Los padres compartirán el periodo decembrino del año 2014, de la siguiente manera, la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre, intercalándose cada año consecutivo.” En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Abg. Katty Solórzano
CMV/as
|