REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OH03-V-2002-000108
Consta de autos que mediante escrito suscrito por la ciudadana ZULLY DEL CARMEN MENDOZA TAYUPE y el joven adulto ALEXANDER LUIS LEON MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números 5.265.549 y 27.100.338, pusieron de manifiesto su deseo de que se extinguiera la obligación de manutención establecida en beneficio del joven mediante decisión de fecha 05.12.2013, con ocasión de la homologación del acuerdo suscrito con el padre del joven, ciudadano LUIS JOSE LEON, titular de la cédula de identidad número 10.386.781, aduciendo que el mencionado joven no logró ingresar a la universidad, más sí a las Fuerzas Armadas Bolivarianas en el Batallón Gran Mariscal Antonio José de Sucre, a partir del mes de enero del año en curso,
En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, lo cual se verificó en el presente caso, no obstante ello, en la oportunidad de su comparecencia, la madre y el joven hicieron del conocimiento del despacho que en la actualidad el beneficiario de dicha obligación no se encuentra cursando estudios, ni padece de impedimento físico alguno que le impida proveerse de su propio sustento, antes bien, han manifestando que el mencionado joven ha ingresado a las filas de las Fuerzas Armadas Bolivarianas; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida en beneficio del joven adulto ALEXANDER LUIS LEON MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 27.100.338, quien a la fecha es mayor de edad.
SEGUNDO: Se acuerda el levantamiento de las medidas decretadas en su oportunidad, mediante oficio número 6282.13 de fecha 05.12.2013, sobre sueldos y salarios del ciudadano LUIS JOSE LEON, titular de la cédula de identidad número 10.386.781, respecto de lo cual se ordena participar lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Aragua, Estación Central.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yelitza Guaramaco
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yelitza Guaramaco
CMV*.-
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