REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO : OP02-J-2014-000683
En el día de hoy, jueves 17 de Julio de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y YAMILET DEL VALLE MARCANO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 7.900.961 y V.- 11.538.687 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JULIO CESAR BOLIVAR SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.580, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para que se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, ruptura prolongada de su vida en común, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las dos de la tarde, y no habiéndose verificado la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos NELSON GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ y YAMILET DEL VALLE MARCANO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 7.900.961 y V.- 11.538.687 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JULIO CESAR BOLIVAR SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.580, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Katty Solorzano