REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001389

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero Diógenes Carreño Rodriguez de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar Internacional y Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, suscrito por los ciudadanos Sofía Lucrecia Alarcón Rojas y Adrián Gabriel Vargas Roose, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.324.925 y 20.413.744 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según acta de fecha 11-07-2014, quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia: Primero: La Responsabilidad de Crianza en lo referente al ejercicio de la Custodia del niño de autos, estará a cargo de su madre Sofía Lucrecia Alarcón Rojas. Segundo: El niño de autos, permanecerá en el domicilio de su madre ubicado en el sector Conuco Viejo, calle Don Ramón, casa S/N, Municipio García de este Estado, hasta el día 28-12-2014, fecha en la cual se marchará a la Ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina en el vuelo Nº V0 5001 de la Línea Area Conviasa, ciudad en la cual fijará su residencia definitiva, dando el padre del niño su autorización a través del presente convenio. Así mismo se deja constancia, a través del presente acuerdo de Responsabilidad de Crianza, en lo atinente a la Custodia, que el padre del niño Autoriza a través del presente acuerdo, el viaje del niño con su madre a la ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina en el vuelo Nº V0 5001 de la Línea Aérea Conviasa el día 28 de Diciembre del año 2014, a las 06:00p.m. Tercero: Con respeto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo cada vez que quiera, bien sea cuando viaje a la Republica de Argentina o cuando al niño se encuentre en la Republica Bolivariana de Venezuela. La madre del niño se compromete a que el mismo mantenga comunicación vía telefónica con su padre. También se compromete la madre del niño a que en épocas de vacaciones, previo el acuerdo con el padre, su hijo pueda viajar a la Republica Bolivariana de Venezuela a compartir con su progenitor. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus


CMV/YML/Yurimar*.-