REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: OP02-L-2013-000001
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Ciudadano FELIX ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-16.696.609
Apoderados de la Parte Actora: Abogados SIMON PALMA y ARSENIA G. DE PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil RESTAURANTE CINE CITTA, C.A., , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparte, en fecha 04 de Febrero de 2004, anotado bajo el Nº 50, Tomo 3-A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO Y KATHERINE RIVERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.497, 58.906, 80.073 y 167.545 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecinueve de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FÉLIX ANGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.696.609, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 4, Tomo 261 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en original a los folios del presente expediente; y el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada RESTAURANTE CINE CITTA, C.A., según se evidencia de según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013); a los fines de celebrar Transacción Laboral Judicial, conforme al artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, los cuales exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la parte demandada acepta la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, los conceptos derivados de la terminación laboral, tales como la antigüedad, vacaciones y utilidades; asimismo, niega los conceptos alegados por el actor con respecto al salario, diferencia por salario mínimo, diferencia de domingos y feriados, diferencia de bono nocturno; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al ex-trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), desglosados de la siguiente manera: la primera parte, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 165.000,00), mediante cheque Nro. 38001715 del Banco Banplus, a favor del ex trabajador ciudadano FELIX ROMERO; y la segunda parte, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 75.000,00), mediante cheque Nro. 03001718 del Banco Banplus, a favor del abogado en ejercicio SIMON PALMA, ambos de fecha 15-02-2014, los cuales son consignados en el presente acto.
SEGUNDA: El apoderado Judicial del extrabajador en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara una vez hecho efectivo el presente pago, la demandada no quedará a deberle nada a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
En este sentido, revisados como han sido los términos de la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente asunto, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el efectivo cobro del monto acordado. Es todo y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA
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