REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000018
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE URDANETA NAVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde (01:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2014-000018, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, por la parte actora, la ciudadana EDGAR ENRIQUE URDANETA NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.403, asistida por la Abogada NERYS BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada MILAGROS BALADI S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.227, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 22/09/2010 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 11/12/2013, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCION Y SERVICIO, devengando un último salario de TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.911,70) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 130,39).
Alega que durante el tiempo que presto el servicio en la empresa, sufrió varios accidentes de trabajo en fecha 03/05/2011 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba lavando unas bandejas y uno de sus compañeros procedió a desechar una de las bandejas que se encontraba dañada, en el momento que la lanzo le golpeo en un lado de la cabeza, lo que le produjo mareos y dolor de cabeza, fue trasladado a servicio médico de la empresa siendo atendido por la Dra. Martha Pinto quien le diagnostico Traumatismo leve de cráneo indicándole analgésicos, estudios radiológicos, y reposo por 48 horas, posteriormente en fecha 29/09/2011 se encontraba en el área de producción manipulando unas bolsas con tocinetas empacadas al vacío, para ser utilizadas en la elaboración de panes con tocineta, cuando tomo el cuchillo para abrir la bolsa se le resbalo ocasionándole una herida en el 2do. Dedo de la mano izquierda, siendo trasladado a servicio médico de la empresa donde fue atendido por la Dra. Alexandra Perroni quien le diagnostico herida cortante que amerita sutura de 4 puntos en dedo medio de la mano izquierda indicándole tratamiento con cefonax, aflamax y reposo por 72 horas. finalmente el 26/01/2012 se encontraba en el área de producción en el proceso de elaboración de pan cuando procedió a utilizar las esencias necesarias tomo un cuchillo para abrir los empaques y en el movimiento el cuchillo resbalo cortándole el 1er dedo de la mano izquierda, por lo que fue trasladado a servicio médico siendo atendido por el médico de guardia quien le coloca apósitos estériles en la herida, e indicó tratamiento médico con antiinflamatorios y antibióticos diagnosticándole herida cortante en dedo índice de la mano izquierda., sin embargo su realidad actual es que quedo con limitaciones considerables para el desempeño de sus funciones, razón por la cual solicito que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 53.564,30).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufrió determinados accidentes laborales, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 52.564,35), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 98601527 a favor de URDANETA NAVA EDGAR, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.435,65) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a el EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA