REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000448
PARTE ACTORA: YELITZA DEYANIRA LEON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: GESTHOTEL, S.A., “HOTEL TROPICAL REFUGE”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAFAEL PINO PLASCENCIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000448, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YELITZA DEYANIRA LEON, titular de la cédula de identidad número 6.344.471, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 28-10-2013, quedando anotado bajo el número 32, tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada GESTHOTEL, S.A., “HOTEL TROPICAL REFUGE”, comparece el Abogado OSCAR RAFAEL PINO PLASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.321, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 11-12-2013, quedando anotado bajo el número 31, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La actora ciudadana YELITZA DEYANIRA LEON, antes identificada, declara en su libelo de demanda, que en fecha 04 de febrero de 2013, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil GESTHOTEL, S.A., “HOTEL TROPICAL REFUGE”, desempeñando el cargo de Gerente de Recursos Humanos, cumpliendo con una jornada diurna de 06 días a la semana con un horario comprendido de de trabajo de 08:30 a.m. a 12:30 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. devengando como último salario mensual la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), hasta el día 15 de junio de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por Renuncia; acudiendo a esta instancia judicial a reclamar prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional, utilidades fraccionadas no canceladas y guardias ejecutivas no canceladas, cuyo monto demandado se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: La parte demandada Sociedad Mercantil GESTHOTEL, S.A., “HOTEL TROPICAL REFUGE”, representada por el abogado OSCAR RAFAEL PINO PLASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.321, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado así como el tiempo de servicio descrito en el libelo de la demanda pero desconoce el salario alegado por la trabajadora y las guardias ejecutivas reclamadas. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada a la trabajadora YELITZA DEYANIRA LEON, titular de la cédula de identidad número 6.344.471, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), en fecha 07-02-2014, por ante la sede de este Tribunal.
TERCERA: La parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.478, declara en nombre de su representada, que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelada la totalidad del monto aquí acordado nada queda a deberle la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de la deuda, en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-


LA JUEZA


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.