REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2014-000012

Vista la diligencia presentada en fecha 29-01-2014 por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana WENDY CAROLINA RODRÍGUEZ, mediante la cual expresa que la empresa demandada le canceló a su representada la totalidad de sus prestaciones sociales, a saber: la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), y no quedando saldo pendiente por parte de la empresa “desiste del procedimiento y de la acción”; en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena su archivo.-
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA.