REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000390
PARTE ACTORA: YUSMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: “TROPICAL MUSIC INVADE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ SURUMAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000390, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.575.598, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 02-04-2013, anotado bajo el Nº 25, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.; y, por la demandada “TROPICAL MUSIC INVADE, C.A.”, comparece el abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ SURUMAY R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.343, en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia de Poder Apud-Acta, debidamente presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito del Trabajo, en fecha 10-12-2013, el cual corre inserto en autos.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora, ciudadana YUSMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ SEGURA, declara en su libelo de demanda, que en fecha 01 de diciembre de 2004, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa TROPICAL MUSIC INVADE, C.A., en una jornada diurna de 6 días a la semana, con un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., desempeñando el cargo de VENDEDORA, devengando un último salario mensual de Bs. 3.560,88; hasta el día 04 de octubre de 2012, fecha en la cual finalizó la relación laboral por RENUNCIA, originada por razones de salud; no obstante a que acudió en reiteradas oportunidades a la empresa solicitando la cancelación de sus prestaciones sociales, haciendo caso omiso al referido pago, por lo que demanda ante esta instancia jurisdiccional el pago de los conceptos de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas no canceladas, para un total demandado de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 92.156,41).
SEGUNDA: La parte demandada TROPICAL MUSIC INVADE, C.A., representada por el abogado ALFREDO SURUMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.343, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado así como el tiempo de servicio descrito en el libelo de la demanda pero desconoce el salario alegado por la trabajadora y utilizado como base de cálculo, por lo que desconoce igualmente los montos reclamados, señalando que la trabajadora recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.147,35). No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada a la trabajadora YUSMELYS DEL VALLE JIMÉNEZ SEGURA, titular de la cédula de identidad número 15.575.598, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo), en fecha 06-03-2014, por la diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, pagaderos por ante la sede de este Tribunal.
TERCERA: La parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado TOMÁS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.478, declara en nombre de su representada, que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelada la totalidad del monto aquí acordado nada queda a deberle la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago de la deuda, en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.