REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000481
PARTE ACTORA: ANDRES DE JESUS CAMPO FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, DANIEL ABELARDO ESPINOZA CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: CANTERA MANZANILLO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GONZALEZ Y ALFREDO AUGUSTO MILLAN HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000481, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ANDRÉS DE JESÚS CAMPO FIGUEROA titular de la cédula de identidad número 4.049.294, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.143, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios en fecha 20-11-2012; y, por la parte demandada CANTERA MANZANILLO, C.A, comparecen los Abogados MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ M. y ALFREDO AUGUSTO MILLÁN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.852 y 69.160, en su carácter de apoderados judiciales según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 31-10-2012, quedando anotada bajo el Nº 17, tomo 160 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El actor ANDRÉS DE JESÚS CAMPO FIGUEROA, señala en su escrito de reforma del libelo de demanda que en fecha 20 de abril de 2010, inició sus servicios personales, directos y subordinados para la empresa CANTERA MANZANILLO, C.A., durante un tiempo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, desempeñando el cargo de OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE PRIMERA, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 4.981,50, correspondiente a un salario Integral Promedio diario de Bs. 244,45, siendo aplicable las disposiciones previstas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos. Indica que en fecha 17 de abril de 2012, manifestó que su concubina estaba embarazada, motivo por el cual fue despedido injustificadamente de la empresa CANTERA MANZANILLO, C.A. Alega haber agotado la vía administrativa, siendo declarado CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, y una vez reenganchado surgieron una serie de irregularidades que conllevaron a que en fecha 09 de agosto del 2012, realizó carta de RETIRO JUSTIFICADO, la cual no fue recibida por la empresa. En consecuencia, procede a demandar por esta vía jurisdiccional el pago de los siguientes conceptos Antigüedad, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas 2012, Alícuota de Utilidades 2012, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas 2012, Asistencia Puntual y Perfecta, Día Trabajado Pendiente, Fuero Paternal, Contribución para la Conmemoración del 1º de Mayo, Oportunidad para el pago de Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada CANTERA MANZANILLO, C.A., representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ M. y ALFREDO AUGUSTO MILLÁN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.852 y 69.160, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado así como el tiempo de servicio descrito en el libelo de la demanda, pero desconoce específicamente el Retiro Justificado del demandante y por lo tanto los montos que reclama por Indemnización por terminación de la relación laboral, fuero paternal, Asistencia Puntual y Perfecta, Contribución para la Conmemoración del 1º de Mayo. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ANDRÉS DE JESÚS CAMPO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-4.049.294, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), mediante Cheque identificado con el Nro. 42731109, de la institución bancaria BANCARIBE, de fecha 25-02-2014, a nombre del extrabajador.
TERCERA: El actor ANDRÉS DE JESÚS CAMPO FIGUEROA, antes identificado, con la asistencia jurídica de su apoderado judicial DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.143, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y recibe en este acto el instrumento bancario arriba señalado, por lo que una vez hecho efectivo el mismo, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.