REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000437
PARTE ACTORA: RUTH ADAZA YDROGO BERGARA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO.
PARTE DEMANDADA: BINGO LAS VEGAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNANDEZ Y MANUEL CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000437, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana RUTH ADAZA YDROGO BERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.011.116, debidamente representada por el abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.642, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 04-10-2013, anotado bajo el Nº 29, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho; y por la demandada BINGO LAS VEGAS, C.A., comparece la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 21-10-2008, anotado bajo el Nº 75, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La actora, ciudadana RUTH ADAZA YDROGO BERGARA, portadora de la cédula de identidad número 14.011.116, declara en su libelo que en fecha 06-06-2012, comenzó a prestar servicios personales para la empresa BINGO LAS VEGAS, C.A., en forma subordinada y directa, escalando cargos hasta ocupar el cargo de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, devengando un salario mensual de bolívares 3.500,00; culminando la relación de trabajo en fecha 11-06-2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente; es por todo lo anterior que reclama antigüedad, utilidades fraccionadas 2013, vacaciones y bono vacacional 2012 -2013, indemnización por despido, cuyos montos se dan enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada representada por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado, el tiempo de servicio, pero desconoce el despido injustificado y los montos demandados. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada a la ex trabajadora ciudadana RUTH ADAZA YDROGO BERGARA, antes identificada, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), por los conceptos demandados, los cuales ofrece pagar en fecha 07-03-2014, por ante la sede de este tribunal.
TERCERA: Presente la ciudadana RUTH ADAZA YDROGO BERGARA, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.642, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelado el monto acordado en la cláusula segunda, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento, del pago del monto acordado, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo; así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA.