REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000303
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TIRSO JOSÉ DÍAZ MALAVER.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000303, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ANGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad número 11.973.219, debidamente asistido por el Abogado TIRSO JOSÉ DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.262; y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, comparece la abogada en ejercicio JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.498, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Demandada, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 15-01-2014.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El actor, ciudadano ANGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad número 11.973.219, declara en su libelo que en fecha 25-01-2011, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, en forma subordinada y directa, ocupando el cargo de OPERADOR DE MANTENIMIETO, con un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando un salario mensual de bolívares 2.500,00; Culminando la relación de trabajo en fecha 18-06-2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
SEGUNDA: La parte demandada representada por la abogada en ejercicio JOHANA DESIREE TENIAS ORTIZ, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado, el tiempo de servicio, pero desconoce los montos demandados. No obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en nombre de su representada al ex trabajador ciudadano ANGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ, antes identificado, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), por los conceptos demandados, los cuales ofrece pagar en siete cuotas: la primera cuota por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 07-04-2014; la segunda cuota por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 05-05-2014; la tercera cuota por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 05-06-2014; la cuarta cuota por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 07-07-2014; la quinta cuota por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 05-08-2014; la sexta cuota por la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 05-09-2014 y la séptima y última cuota por la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 06-10-2014, los cuales serán cancelados por ante la sede de este tribunal.
TERCERA: Presente el ciudadano ANGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ, debidamente asistido por el Abogado TIRSO JOSÉ DÍAZ MALAVER, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelados los montos acordados en la cláusula segunda, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, el ciudadano ANGEL ALEXANDER ROSALES RAMÍREZ autoriza a la parte demandada a deducir de las cuotas acordadas desde abril hasta septiembre de 2014 la cantidad de Bs. 4.500,00, y de la ultima cuota acordada, la cantidad de Bs. 6.000,00, a favor del abogado TIRSO JOSÉ DÍAZ MALAVER por concepto de pago de honorarios profesionales.
CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento, de una cualquiera de las cuotas que aquí se señalan, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo; así como, reclamar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,
Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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