REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
Años: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000475
PARTE ACTORA: ADÁN ROSAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCHLAINKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: ALEXIS BRICEÑO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADALBERTO J. ORTA TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000475, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el ciudadáno ADÁN JOSÉ ROSAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.685.560, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SCHLAINKER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.073, y por la parte demandada ciudadano ALEXIS BRICEÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 11.462.671, comparece el Abogado en ejercicio ADALBERTO J. ORTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.550.685, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder apud-acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 12 de febrero de 2014, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” sigue procedimiento judicial en contra del “PATRONO”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que comenzó a prestar servicios personales, subordinados y remunerados para el ciudadáno ALEXIS BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, desde el 14 de enero de 2013, ocupando el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERÍA, en un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes, descansando los días sábados y domingos, devengando un último salario mensual integral de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.048,50). Que fue despedido injustificadamente en fecha 23 de agosto de 2013, por lo que demanda el pago de: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, e indemnización por despido injustificado por un monto de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.820,42).
SEGUNDA: Por su parte, EL PATRONO ha sostenido que entre él y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado, desconociendo el salario alegado, los montos reclamados, así como el despido injustificado.
TERCERA: A los fines de dar por terminado el procedimiento y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, convienen que “EL PATRONO” procederá a cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, a pagar en este mismo acto, en dinero en efectivo, cantidad que es aceptada íntegramente por la parte demandante.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR, con la asistencia jurídica debida, declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “EL PATRONO”, estableciendo que nada tendrán que demandarse en torno a los conceptos plenamente identificados en el texto del presente instrumento o cualquier otro producto de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.