REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2014-000043

Por cuanto este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2014, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2013 por los profesionales del derecho GUSTAVO DANIEL ALVAREZ P., y CARLOS VICENTE BALAGUER SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.457.602 y 10.199.919, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.766 y 155.284, en el orden indicado, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano JULIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 20.326.427; este Tribunal observa, que la parte demandante no corrigió lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 11-02-2013, por cuanto no especificó los meses y montos pendientes por cada mes del primer período, cuyo monto reclamado es por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.515,52); por lo que no subsanó de forma correcta la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano JULIAN JOSÉ RODRÍGUEZ MEDINA en contra de la empresa EDUMARG, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




La Secretaria,

Abg.