REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: OP02-L-2014-000025

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), la ciudadana MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la ciudadana CRUZ DEL VALLE NARVÁEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.948.662, introdujo por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ciudadana MARIELA GERARDI.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), fue consignada por el Alguacil Simón Guerra en forma positiva, la notificación librada a la ciudadana CRUZ DEL VALLE NARVAEZ DE SALAZAR, la cual fuera debidamente recibida y firmada, en fecha 06-02-2014, por la ABOGADA MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa.
Trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la Perención, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA