REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005528
ASUNTO : OJ01-X-2014-000001
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECUSANTES: JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

JUEZA RECUSADA: LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

CAPITULO II
ANTECEDENTES

En fecha 13 de Febrero de 2014, se recibe la presente incidencia de Recusación a esta Corte de Apelaciones, designándose ponente de la misma al Juez SAMER RICHANI SELMAN, quien recibiera estas actuaciones ese mismo día.
La referida Recusación fue ADMITIDA, conjuntamente con las pruebas presentadas oportunamente por los Recusantes de autos, en fecha 14 de Febrero de 2014
Efectuado el análisis de autos, observamos:


CAPITULOIII
ALEGATOS DE LOS RECUSANTES:

Los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de la también abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; siendo fundamentada dicha Recusación, a tenor de lo pautado en los artículos 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto ellos, señalan, que:

“…Nosotros, JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, MARBENY GUILARTE SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49 numeral 12 y 285 ordinales 1 y 2, articulo 37 numeral 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 88, 89, 92, 96, y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer formal RECUSACION en contra de la Abg. LISSELOTTE GÓMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para conocer del presente Asunto N° OP01-P-2007-004252, seguido en contra del ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, titular de la cedula de identidad V¬-11,447,931, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente para haber incurrido en las causales de recusación previstas en el articulo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se interpone en los siguientes términos: I IDENTIFICACION DEL RECUSADO Abogado abg. LISSELOTTE GÓMEZ, Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. II DE LOS HECHOS La presente investigación penal tiene su génesis en fecha 14 de Octubre del 2006 con ocasión a unos hechos ocurridos en el Sector Moreno de Pampatar Municipio Maneiro de este estado, lo que amerito la apertura de una investigación por parte de estas representaciones fiscales, arrojando como resultado la participación del ciudadano EDUARDO CRISOSTOMO BRITO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V-11.447.931 como autor de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, siendo que este ciudadano fungía para lea fecha de los hechos como funcionario adscrito a la INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente en fecha 30 de Septiembre de 2010 se presento por ante el referido juzgado escrito acusatorio en contra del ciudadano antes indicado por los delitos descritos. Ahora bien, en el devenir de proceso posterior a la presentación del escrito acusatorio, se logra observar en actas la existencia de reiterados diferimientos con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, transcurrido 3 años y 6 meses desde la interposición del escrito acusatorio sin lograr de manera se observa que el Ministerio Público solicito por ante dicho juzgado en fecha 13 de Febrero del 2013 la aplicaron del Procedimiento de Decomiso de bienes, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, bienes estos que fueron asegurados en fecha 14 de Agosto del 2007, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado el efectivo pronunciamiento del tribunal en mención a pesar de las múltiples ratificaciones realizadas por estos representaciones fiscales en fecha 30 de Agosto del 2013, 14 de octubre del 2013, 28 de noviembre del 2013 y 14 de enero del 2014, observando sin lugar a dudas una violación al principio procesal establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello en fecha 07 de Febrero del 2014, día el cual se encontraba fijado la audiencia preliminar en contra del ciudadano supra- mencionado, horas antes a la celebración de esta, la abogada Marbennys guilarte Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, comparece en compañía del fiscal auxiliar Interino Séptimo del Ministerio a Nivel Nacional con Competencia Plena abg. JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS, los fines de anunciarse para la celebración de la audiencia preliminar, una vez en dicho órgano jurisdiccional, la abg. MARBENIS GUILARTE es atendida por la ciudadana juez LISSELOTTE GÓMEZ quien tomo una actitud hostil en contra del Ministerio Público, indicándole que debía esperar, toda vez que los abogados del imputado no estaban juramentados, y que eso podía tardar horas; al preguntarse la Representación Fiscal con ocasión al tiempo que se debía esperar, la ciudadana juez con una conducta totalmente impropia, agresiva, llamo al personal de seguridad del Palacio de Justicia, para que se apersonara al sitio, y desalojara a la Representación Fiscal de la sala, manifestando de igual manera que el tiempo lo decidía ella en su tribunal. Seguidamente al cabo de dos horas aproximadas con ocasión a la situación presentada, la ciudadana juez solicita la presencia de las partes en dicho Órgano Jurisdiccional, estando constituido el mismo, la ciudadana juez manifiesta al ministerio público sobre la presencia en dicho recinto de un ciudadano de nombre GEORGES ROGER CLAVAUD LUNA debidamente asistido por su representante legal de nombre LUIS ROMERO, como tercero interesado sobre uno de los bienes asegurados en la presente causa a lo que el ministerio publico manifestó su inconformidad en torno a la presencia de estas personas en dicho tribunal, estribando su desacuerdo en virtud de que la audiencia preliminar lo que busca no es mas que el control formal y material del escrito acusatorio y dicha solicitud sobre el bien debía ser dilucidado en otra audiencia especial ello de conformidad a lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece el procedimiento para intentar las tercerías. Seguidamente en vista de la oposición manifestada por el Ministerio Público, se solicito al tribunal dejar constancia sobre lo planteado, a lo que la ciudadana juez extralimitándose en sus funciones, manifestando que únicamente se dejaría constancia de lo expresado por ella, mas no así de lo expresado por los representantes Fiscales. En atención a todo ello, observa el Ministerio Público que la actitud esgrimida por la ciudadana Juez LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, desde el inicio de este proceso, se observan algunas posturas o conductas por parte de esta, que colindan de manera evidente con lo que debe ser el comportamiento de un Juez de Control donde se garantice la imparcialidad de este, adicionalmente se observa, una inclinación hacia los terceros intervinientes con ocasión a la entrega del bien solicitado, lo que a todas luces podría dejar de manifiesto su intención de hacer entrega del referido bien asegurado y sobre el cual pesa una solicitud de decomiso requerida por el Ministerio Público. Se debe entender que la conducta de un Juez en funciones de Control en los procesos penales, debe ser imparcial dentro de las atribuciones que les confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a su accionar, y no obviar por completo la debida imparcialidad e igualdad que debe existir entre las partes, que en este sentido, significativamente perjudica la titularidad de la acción penal de estos Representantes Fiscales. III DE LA LEGITIMIDAD ACTIVA La Recusación es una institución jurídica a garantizar que la justicia sea impartida de manera imparcial y por tanto, se trata de un recurso concedido a las partes, destinado a apartar al juez del asunto, por encontrarse incurso en algunas de las causales prevista en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que lo hace incompetente subjetivamente para conocer de dicha causa, ya que para conocer de un determinado asunto se requiere que el Juez sea imparcial, pues de no ser así debería quedar excluido del caso. En opinión del autor RENGEL ROMBERG, ha sido también la Recusación definida como: “…acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber cumplido a su deber de inhibición…”. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO expediente N° 00-0056, indica lo siguiente.”Omissis”. Ahora bien, en cuanto a la legitimidad activa para recusar, señala el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Pueden recusar las partes y la victima aunque no se haya querellado…” Ahora bien, siendo que el presente Asunto Penal N° OP01-P-2007-004252, lo conoce actualmente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, motivado a la imputación que realizo esta Representación del Ministerio Público en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Siete (2007), en contra del ciudadano EDGAR BRITO GUEDES, se encuentra perfectamente legitimado el Ministerio Público en la presente causa para interponer formalmente la presente Recusación de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 numeral 1 y 285, el numeral 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 88, 89, 92, 96 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto lo hace con fundamento en las causales establecidas en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad …” (destacado propio) De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia N° 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que: “…Omissis.” En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la autoridad, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz. Es criterio de la Sala Plena, en sentencia N° 47, de fecha 25-11-03, bajo la ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que.”Omissis”. Como Corolario de lo anterior, considera estas Representación Fiscales, oportuno destacar que el presente proceso penal se sigue por la comisión de delitos de Drogas, los cuales son considerados por reiterada jurisprudencia como de lesa humanidad, o lesa patria. “Al efecto el articulo 29 Constitucional reza: “El Estado se vera obligado a investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán juzgados e investigados por los tribunales ordinarios. Al comparar el articulo 271 constitucional con el trascrito 29 donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el articulo 271 Constitucional como delito de lesa humanidad y así se declara los delitos de lesa humanidad se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por los crímenes contra la Patria y el Estado y que al referirse ala humanidad se reputan que perjudican al genero humano, motivo por el cual el trafico de estupefaciente y psicotrópicas han sido objeto de diversas Convenciones Internacionales entre otras, la Convención internacional del Opio suscrita en la Haya en 1912, ratificada por la Republica el 23/12/06; La Convención Única sobre Estupefacientes suscrita en las Naciones Unidas, Nueva Cork el 30/06/61 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En consecuencia los Delitos relativos al Tráfico de Estupefaciente los considera la Sala de LESA HUMANIDAD; “(negrilla y subrayado propio). Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1712, de fecha 12 de Septiembre de 2001 y reiterado en Sentencias 485/20002, del 28 de junio; 1.654/20005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de Agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, entre otras), señalándose al respecto lo siguientes: “OMISSIS” De igual forma en Sentencia N° 1728 de fecha 10/12/2009, expediente N° 09-0923, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció lo siguiente: “OMISSIS” En atención a lo antes transcrito, se debe tener en cuenta que el estado venezolano a través de los órganos jurisdiccionales, deben buscar la efectiva sanción, así como la desarticulación de esta organizaciones criminales, quienes asociadas entre si ocasionan un grave daño de altísima relevancia al conglomerado social. IV DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS A los fines de sustentar todos los argumentos expresados y esgrimidos en el presente escrito, estas Representaciones del Ministerio Público promueve las siguientes documentales: 1.-Acta de defirimiento de fecha 07 de Febrero de 2014, relacionada con la causa penal OP01-P-2010-005528, en donde se evidencia la participación de los terceros interesados en la audiencia preliminar. 2.- Solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial. 3- Ratificación de fecha 30 de Agosto de 2013, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial. 4.- Ratificación de fecha 14 de Octubre de 2013, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial. 5.-Ratificación de fecha 28 de Noviembre de 2013, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial 6- Ratificación de fecha 14 de Enero de 2014, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.7.- Informe dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado en donde se exponen a esa superioridad sobre las irregularidades ocurridas durante los días 06 y 07 de Febrero del corriente año, con ocasión al presente proceso penal. De igual forma se promueven las siguientes testimoniales: 1 Abg. ERMILO DELLAN, Fiscal Provisorio Tercero de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- Abg. MARIA FERNANADA SILVA AGRINZONES, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- 3.- ISAURA GIL, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 4.- OSCAR BRUZUAL, Jefe del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.5.- CESAR FRANCO ALGUACIL, Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 6.- FRANKLIN HÉRNANDEZ, Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 7.-MANUEL MARCANO, Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.8.-RUBEN SILVA, Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 9.- ANIBAL BRITO, Funcionario de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. V PETITUM Con fundamento a lo antes expuesto, a los fines de enaltecer los Derechos y Garantías fundamentales, en especial el articulo 6 de la Ley Adjetiva Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales han sido quebrantados como lo son la Violación del Derecho a la Igualdad entre las partes, el Debido Proceso, el Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico y el Principio de legalidad Procesal, Derechos Fundamentales previstos en los artículos 2, 3, 7. 21, 49, y 253, y el Derecho ala Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos respetuosamente, admita la presente RECUSACION, la declare con lugar y ordene a otro Juez el conocimiento de la presente causa…”.


CAPITULO IV
DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA

La Juez recusada, abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, frente a la citada Recusación PRESENTO INFORME a tenor de lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual expresa, lo siguiente:

“…Vista la formal Recusación presentada en mi contra, por los Fiscales Séptimo Nacional con competencia de Droga y Curta de Droga del Ministerio Publico ABGDOS. JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en el asunto OPO1-P-2010-005528, en cuanto a las causales en el referido escrito de Recusación no señalan los Recusantes en cuales la fundamentan solo se limitan a señalar y así lo resaltan en su escrito la siguiente:”… Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…(destacado propio)…; en la relación de su fundamentacion legal y solo en lo que respecta al Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se limitan a relacionar los artículos 88, 92 y 94 ejusdem, ahora bien esta Jueza informante tal y como prevé la norma adjetiva citada en el artículo 92 se establece el Acta de Inhibición, pero en el presente caso esta Jueza no encuentra la relación en su fundamentación, toda vez que en la presente causa esta Jueza informante no ha emitido pronunciamiento, en cuanto a lo establecido en el artículo 94 establece los limites para intentar en contra de un mismo funcionario la Recusación, siendo esta la primera que ambos funcionarios intentan en contra de esta Jueza informante , la cual tal y como prevé el artículo 96 de la norma adjetiva penal vigente, presenta dentro del lapso legal el presente informe. En tal sentido, procedo en este acto a efectuar el informe de defensa, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el último Aparte del Artículo 96 ejusdem, lo hace a pesar de la violación del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, pasa a rendirlo de la manera siguiente: Mediante escrito presentado en fecha 10-02-2014 en el asunto principal OP01-P-2010-005528, lo cual se evidencia del Libro Diario en los asientos del día 10-02-2014, y se acompaña además el de los días 06-02-2014 y 07-02-2014, los cuales se acompaña al presente Informe en Copia Certificada marcada “A” , en el mismo los hoy Recusantes señalan y cito Textual en el capitulo II de los hechos, en el mismo señala textualmente:” ..se logra observar de actas la existencia de reiterados diferimientos con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, transcurriendo 3 años y 6 meses…”; obvia los hoy Recusantes señalar que en las actuaciones constan los motivos de diferimiento los hechos acaecidos en fechas 06-02-2014 y 07-02-2014, que ameritaron en resguardo del orden institucional y del resguardo de las partes intervinientes en las Audiencias interrumpidas, por los fiscales relacionados de manera detallada en el respectivo informe, los cuales son los Abg. MARBENYS GUILARTE , Fiscala Cuarta de Droga regional y JUAN AQUILES LOPEZ, Fiscal Séptimo Nacional de Droga, lo cual amerito, levantar la referida acta plasmando los hechos acaecidos en ambas fechas y las medidas que este Tribunal a mi cargo con auxilio del personal de Alguacilazgo y de Seguridad requirió para restablecer el orden y garantizar el respeto institucional y a las partes intervinientes por parte de esta Jueza que remite el referido informe anexo , así mismo se anexa copias certificadas emitida por el sistema Juris 2000, así como copia certificada con las respectivas rubicas de las partes intervinientes tanto de las Audiencias que estos Fiscales trataron de interrumpir violando la seguridad del Palacio y no acatando los llamados hechos por esta Jueza para que se comportaran y respetaran al Tribunal y a las partes, sino que también a los llamados realizados por el personal de Alguacilazgo que amerito la intervención del personal de seguridad de este Palacio de Justicia, se anexa asimismo copia certificada del Libro de Prestamos de Expedientes de ambos días en los cuales se evidencia que en fecha 06-02-2014, solo identificándose con el nombre el Fiscal Séptimo Nacional JUAN AQUILES LOPEZ, sin dar sus datos de identificación personal solicito y le fue entregado el asunto relacionado en el informe OPO1-P-2010-005528,cuya Audiencia Preliminar se encontraba fijada para el día 07-02-2014 a las 11:00 AM, así como también se acompaña copia certificada tanto del Acta de Juramentación de la defensa del imputado como del Acta de Diferimiento de la referida causa, en la cual se dejo constancia que el Fiscal del Ministerio Publico Nacional trato de cercenar los derechos del Tercero Interviniente en la referida causa, para que este no pudiera ni estar presente ni suscribir el acta, a lo cual esta Jueza informante garante del estado de derecho judicialmente y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales que asisten a las partes intervinientes en la referida causa a pesar de la aptitud fiscal resguardo el orden institucional y dejo constancia en el Acta de Diferimiento de la condición de parte del mismo ya que su solicitud versa sobre un bien inmueble que se encuentra incautado preventivamente en el referido asunto, solicitud que igual que el resto de las solicitudes de las partes debe ser ventilada y emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como se encuentra previsto en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal vigente en la Republica, se acompaña además copia certificada de la solicitud y de la solicitud de incautación y decomiso del mismo por parte de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico para ese momento, así como la evidencia de su acumulación al referido asunto; asimismo se acompaña copia certificada del Libro diario de este Tribunal correspondientes a los días 06-02-2014 y 07-02-2014, en donde además se evidencia que este Tribunal se encontraba de Guardia el día 06-02-2014, la cual en varias oportunidades sin anunciarse y sin ser autorizado fue interrumpida por el Fiscal Nacional, con todo y eso este Tribunal canalizo sus solicitudes a través del Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y la Secretaria Administrativa de este Tribunal y el personal de Archivo de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de las conductas desplegadas por estos funcionarios esta Jueza informante de tales hechos, este Tribunal se vio en la necesuidad de levantar el Acta Administrativa respectiva y no como señalan los hoy recusantes que obvian en su escrito estos hechos dichas copias certificadas se acompañan al presente escrito de informe. En cuanto a las afirmaciones realizadas en su escrito los hoy recusantes debo informar que de los recaudos acompañados al presente escrito de informe se evidencia la conducta desplegada por este Tribunal y la Jueza informante, así como también que en ningún momento he emitido pronunciamiento alguno y solo me he limitado a resguardar el orden institucional al cual estoy obligada resguardar al igual y no como señalan los recusantes no solo la igualdad procesal de las partes, sino resguardar la no violación de derechos por parte de ninguna de las partes, tal y como contempla el artículo 49 de nuestra carta magna, así mismo se evidencia de autos que mi actuación como Jueza a cargo de este Despacho es ajustada a derecho y tal y como se evidencia del acta levantada a tal efecto la defensa en el Acto de Diferimiento solicito en presencia de las partes el diferimiento del acto en virtud de juramentarse la defensa del mismo ese mismo día, con el resto de la relación de los hechos que puede corroborarse con los recaudos acompañados al presente informe esta Jueza Informante niega que en ningún momento antes, durante o después de la celebración de la Audiencia haya emitido opinión alguna sobre el presente asunto, ni comprometido su imparcialidad. En relación a los argumentos esgrimidos ratifico que esta Jueza informante ha sido en todo momento respetuosa para con las partes y garante del resguardo del orden y respeto institucional, así como también garante de la violación de derechos ni garantías a ninguna de las partes tal y como lo prevé y garantiza nuestra constitución en los artículos 26,27,28, 49 de nuestra Carta Magna los cuales conlleva al resguardo de los derechos contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica. En relación al punto relacionado en el escrito, esta Jueza Informante no tiene amistad, ni enemistad alguna ni con la recusante ni con ninguna de las partes. Esta Jueza Informante en cuanto a los hechos acaecidos tal y como prevé la norma adjetiva penal levanto el acta administrativa respectiva, al igual que el personal de seguridad adscrito a este Palacio de Justicia al cual este Tribunal solicito autorización a su director general para autorizar remitir una copia certificada con motivo del presente recurso de Recusación al igual que se le hizo la misma solicitud al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de acompañar copia certificada de los mismos, al estar involucrada en los hechos de los cuales se deja constancia en el acta administrativa que se acompaña al presente informe nuestra institución me opongo a la evacuación de dichos testigos y de ser evacuados promuevo a las personas relacionadas en el Acta y las actuaciones que se acompañan a los fines de que rinda de considerarlo así su respectiva testifical,. Mi conducta como Jueza está ajustada a derecho, me considero una Jueza imparcial, apegada a las normas Constitucionales y Legales, no tengo interés alguno en el presente caso, ni en otro en particular. Es de hacer notar que la recusación interpuesta es infundada ya que los fundamentos en que se sustenta carecen de pureza y asidero legal, y en ningún momento emití opinión o juicio de valor en el presente asunto y menos aún carecen de fundamento las afirmaciones, de que quienes la suscribe, tal y como se evidencia de autos y tal y como ha quedado informado en el presente Informe, y de los recaudos acompañados, asimismo en ningún momento esta Jueza informante no se ha parcializado a favor de ninguna de las partes, ni de sus defensores ni de las representantes del Ministerio Publico; por lo que no me encuentro, incursa en lo absoluto en las causales, contenidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Todas las anteriores expresiones y alegatos, no solo carecen de fundamento jurídico, fáctico y lógico, por cuanto en su mayoría se basan en simples afirmaciones producto de la imaginación de quienes me recusan ya que hasta su posición en el acta de diferimiento se dejo constancia pero se resguardo el derecho de las partes y así dejo constancia este Tribunal y esta jueza informante, y con sus aseveraciones constituye un grave atentado contra el buen nombre y dignidad de quien suscribe como Jueza de la República, ya que debo señalar que aún cuando ocupo el cargo de Juez Provisorio desde el mes de Agosto de 2010, y antes he venido desempeñándome como Juez Accidental de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, desde hace diez años y no he nunca se me ha podido atribuir, ninguna clase de parcialidad hacia alguna de las partes en las causas que me ha correspondido conocer, más bien me caracterizado desde que ejerzo funciones en el Poder Judicial, como Funcionaria Pública preocupada y sobre todo como Administradora de Justicia, en mantener una Recta y Sana Administración de Justicia. En consecuencia solicito respetuosamente a cada uno de los integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declaren INADMISIBLE y Sin Lugar la Recusación planteada, en mi contra por los Fiscales Séptimo Nacional con competencia de Droga y Curta de Droga del Ministerio Publico ABGDOS. JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y MARBENYS GUILARTE SALAZAR, por ser manifiestamente infundada y temeraria, y por no estar incursa en ninguna causal de recusación de las contemplada en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos la prevista en el Ordinal 8º que a pesar de no haber sido alegada específicamente por los hoy recusantes ni especificar los motivos que consideran afecten mi imparcialidad y asimismo solicito una vez decidida la misma sea declarada la temeridad de la reacusación, por cuanto lo expuesto por el recusante, no tiene fundamento alguno, ya que la misma no acompaña recaudo alguno que sustente la misma, toda vez que los alegatos que el mismo relaciona no se adecuan ni relacionan con mi debida actividad como directora del proceso. Se Ordena Remitir a la Corte de Apelaciones el presente cuaderno separado, y el asunto principal y el asunto de la solicitud relacionada al asunto principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida esta incidencia. Asimismo que se acompañan los respectivos recaudados anexos al mismo. En el Palacio de Justicia de la ciudad de La Asunción, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).

CAPITULO V

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EVACUADOS EN LA PRESENTE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

En la presente incidencia recusatoria fueron apreciados por estos Juzgadores, los medios probatorios que fueron debidamente ofertados por las partes tanto de los Recusantes, como la Jueza Recusada, los cuales en el lapso probatorio fueron evacuados ante este Juzgado A quem, siendo éstos los siguientes:
A.- DE LAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR LOS RECUSANTES DE AUTOS

Este Juzgado Dirimente, señala expresa que fueron admitidos y valorados las siguientes probanzas documentales ofertadas por los Recusantes de autos, abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo éstos los siguientes:
1.- Acta de defirimiento de fecha 07 de Febrero de 2014, relacionada con la causa penal OP01-P-2010-005528, en donde se evidencia la participación de los terceros interesados en la audiencia preliminar.
2.- Solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
3- Ratificación de fecha 30 de Agosto de 2013, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
4.- Ratificación de fecha 14 de Octubre de 2013, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
5.-Ratificación de fecha 28 de Noviembre de 2013, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
6- Ratificación de fecha 14 de Enero de 2014, donde el Ministerio Público solicita pronunciamiento sobre la solicitud de Procedimiento Especial de Decomiso, presentado en fecha 13 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
7.- Informe dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado en donde se exponen a esa superioridad sobre las irregularidades ocurridas durante los días 06 y 07 de Febrero del corriente año, con ocasión al presente proceso penal.

B.- DE LAS TESTIFICALES OFERTADAS POR LOS RECUSANTES DE AUTOS

Este Juzgado Dirimente, señala expresamente que fueron admitidos y valoradas las declaraciones testifícales debidamente ofertadas por los Recusantes de autos, abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y éstas son las siguientes:

1. En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, se levanta acta de lo manifestado por el testigo ciudadano OSCAR BRUZUAL, quien al declarar señaló lo siguiente:

“…En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: Dejándose expresa constancia que se encuentra presente la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA y el testigo OSCAR BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° 8.654.247, Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano OSCAR BRUZUAL, en su condición de testigos, de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA: indique quienes se encontraban presente para el acto de la celebración de la Audiencia Oral y Pública. CONTESTO: estaba presente el imputado Edgar Brito, 3 defensores el Dr. Fernando Rosario, Luís Romero y Julián Milano, antes de entrar a la audiencia una persona entro y el Ministerio Público se opuso, yo no conocía a las partes, luego la Dra. Liselotte, indico que se estaba diferido el acto a solicitud de la Defena Privada, el Fiscal nacional también estaba presente cuando la Dra. Lisselotte Gómez manifestó que no se iba a realizar la audiencia y es cuando entra la dra. Marbeny Guilarte y se opuso a que entrara el tercero interviniente y la Dra. Lisselotte le dijo que tenía que estar presente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted menciona a una tercera persona, ella estaba acompañada de algún abogado? CONTESTÓ: si. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted recuerda quien era el abogado? CONTESTÓ: Luís Romero. CUARTA PREGUNTA: ¿observo usted en el momento que estaba presente alguna situación o conducta impriopia del Ministerio Público hacia la Jueza del tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. CONTESTÓ: no, mas bien el Fiscal Nacional le pidió que dejara constancia que no estaba de acuerdo que entrara el tercero interviniente en la audiencia, en ningún momento se observe que se haya irrespetado al Tribunal. QUINTA PREGUNTA: ¿Como fue la respuesta del Tribunal Tercero de Control hacía el Ministerio Público, cuando éste hizo oposición que estuviera presente el Tercero intervinientey solicito que dejara constancia? CONTESTO: La Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta lo paro y le indico que las órdenes las daba ella .SEXTA PREGUNTA: ¡Cual fue la respuesta del Tribunal cuando el Ministerio Público solicito que se dejara constancia que se oponía a la intervención de un tercero interviniente? CONTESTÓ: que allí no daba orden el Ministerio Público y le indico a la secretaria Isaura que copiara textualmente que no estaba de acuerdo con dejar constancia que el Ministerio Público se oponía a la comparecencia del tercero interviniente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Observó en la sala algún señalamiento por parte del Ministerio Público, que se evidenciara que le estaba dando órdenes al Tribunal? CONTESTÓ: no para nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el tercero interviniendo es abogado o firmaron el acta. CONTESTÓ, no se. NOVENA PREGUNTA: ¿Señor Oscar esos hechos que estamos ventilando ocurrieron en fecha 07-02-2014, el día 06-02-2014, también Usted tuvo presente en el cual se produjo un evento. CONTESTÓ, no. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo OSCAR BRUZUAL y antes de interrogar al testigo hizo una exposición breve de su escrito de informe y consigno constante de dos folios útiles, Memorando N° OSENE-037-14 e informe de fecha 07-02-2014, procedente de la Oficina de Seguridad del estado Nueva Esparta, seguidamente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: El día 07 cuando fue convocadas las partes para el acto de la Audiencia de la causa 2010-005528, donde se encuentra imputado Edgar Crisóstomo Brito, quien le solicitud que estuviera dentro de la Sala ¿Dígale al Tribunal el motivo de su presencia en la Sala del Tribunal de Control N° 03. COSTESTO: Usted me dijo que me quedara en la sala pero primero me llamo Franklin Hernández, indicándome que subiera un momento cuando yo subí ya la Dra. Lisselotte, estaba hablando con el seguridad luego me pidió que me quedara en la sala allí estaba Rubén, luego mandan a buscar a la Dra. Marbeny, estaba los defensores, Edgar Brito, la secretaría, el alguacil y la secretaria, cuando la Fiscalía publico entro no sabia si estaba diferida la audiencia y es cuando usted le informa que se iba a diferir porque habían ingresado nuevo defensor y quería revisar el expediente. SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted fue llamado el día 06-02-2014, para que enviara un tipo de comisión al Tribunal de control 3 porque se estaba presentando un evento. CONTESTÓ: fui llamado por el alguacil Franhlin Hernández, quien me indico que subiera porque habían sucedido unos hechos, cuando yo subí ya la juez estaba con unos seguridad hablando ya ellos estaban fuera de la sala, y franklin me dijo que había sucedidos unos hechos. TERCER PRIMERA: ¿Usted levanto informe sobre lo sucedido? CONTESTÓ no por que no fue algo que paso con mi personal ya que no fue algo que se intentara contra funcionario del alguacilazgo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en presencia de la partes el Tribunal informo sobre la juramentación de la Defensa?. CONTESTÓ: cuando entramos a la sala fue que le informo que la audiencia estaba diferida. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuando la jueza Tercera de Control informo que por solicitud de la defensa Privada se iba a diferir la audiencia quienes estaban presente? CONTESTÓ: estaban todas las partes. SEXTA PREGUNTA. ¿Cuando intervino el Fiscal del Ministerio Público y solicito que se dejara constancia de la oposición de la intervención del tercero interviniente, la Juez del Tribunal dijo que no se iba dejar constancia?. CONTESTÓ: Al informa el Tribunal a que el acto no se iba a realizar y que el tercero interviniente podía entrar a la sala el Fiscal Nacional, pidió la palabra y dijo que se oponía a un tercero entrar a la sala, luego usted le indico que el Fiscal Nacional, no le iba a dar ordenes al Tribunal, y luego el le dijo que lo que estaba manifestando que quería que se dejara constancia que se oponía a la intervención del tercero a la audiencia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿quien le solicito a la secretaría que dejara constancia de la disconformidad del Ministerio Público, de los particulares. CONTESTÓ: Usted se opuso a que primero la secretaria dejara constancia pero luego accedió que la secretaria dejara constancia de lo que había pedido Ministerio Público. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quienes estaban presentes cuando el Tribunal Tercero de Control ordeno dejar constancia de la oposición del Ministerio Público con relación a la intervención del tercero interviniente.? CONTESTÓ: no le puedo decir, yo estaba presente quiero aclarar que las personas no sabían quienes eran las partes, me entero cuando el Ministerio Público dice que un tercero no puede estar presente en la audiencia. NOVENA PREGUNTA: ¿En todo momento el se manejo de manera respetuosa Dígale a este Tribunal si el Dr. Juan Aquiles López al momento de levantase el acta de diferimiento amenazo al Tribunal. CONTESTO: no la amenazo, Usted me manifestó que me colóquese detrás del Fiscal del Ministerio Público e incluso le dijo creo que es una falta de respeto en ningún momento el Dr. Juan Aquiles le falto el respeto. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantas veces presencio la solicitud del Tribunal de manipular el celular mientras se levantaba la respectiva acta y quien desato la orden?. CONTESTO: La Dra, Marbeny tenía el teléfono en vibrar y le manifestó al Tribunal que estaba de guardia y no sabía si la podían llamar por algún un procedimiento la Dra. Lisselotte se dirigió hacia la Dra. Marbeny en un tono de voz alto. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman...”


2. En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, se levanta acta sobre la testifical evacuada por la ciudadana ISAURA GIL, quien al declarar expreso lo siguiente:

“…En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: Dejándose expresa constancia que se encuentra presente la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA y la Ciudadana ISAURA GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.110.139, en su condición de secretaría adscrita al Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar a la Ciudadana ISAURA GIL, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿El día 06-02-2014, hizo acto de presencia en el Tribunal de control Nº 3 el Dr. Aquiles López, a los fines de que y quienes se encontraban presente en esa oportunidad y que solicito? CONTESTO: para revisar el asunto N° OP01-P-2010-005528, seguido al acusado Edgar Brito, ya que para el día viernes tenía pautado la celebración de la Audiencia Oral y Público yo le dije que el expediente lo tenía la Dr. Lisselotte en su despacho por lo voluminoso y que había que canalizarlo con el coordinador Judicial ya que para ese momento no estaba la Dra Lisselotte. SEGUNDA PREGUNTA: se encontraba constituido el Tribunal cuando el Dr. Juan Aquile interrumpió algún acto del Tribunal. CONTESTO: No estaba constituido el Tribunal, pero más tarde hubo otra intervención pero tampoco interrumpio. TERCERA PREGUNTA: ¿En la Tercera Intervención que usted hace mención quienes estabas presente?. CONTESTO: El Fiscal Tercero, en un caso de invasión que se lleva por ante el tribunal Tercero de Control el Dr. Aquiles llego para hacer referencia para que le sellaran la boleta de que habia hecho acto de presencia y la Dra. Lisselotte le indico que había que sellárselo el coordinador Judicial. CUARTA PREGUNTA: ¿Se encontraba constituido el Tribunal? CONTESTO: no. QUINTA PREGUNTA: ¿En las 3 oportunidades que se dirigió el Dr. Aquiles López, se dirigió de forma digamos correcta, a los fines de resolver los planteamiento que estaba haciendo, como fue esa respuesta como fue la conducta de la Dra. Lisselotte hacia el Fiscal Nacional? CONTESTO: de manera cortante que íbamos a constituir un acto y que hablara con el coordinador judicial, para la otra oportunidad lo freno. SEXTA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si el Fiscal Nacional, en esas 2 oportunidad le manifestó a la Ciudadana Jueza de Control sobre unas solicitudes de comiso de bienes. CONTESTO: no lo escuche. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Escucho Usted que la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta le Manifestara que no hacia caso a lo que establecía al Código Orgánico Procesal Penal si no lo que decía la Presidencia de la República. CONTESTO: No OCTAVA PREGUNTA: el día 07-02-2014, que observo Usted desde el momento en que el representante Fiscal se anunciara al acto. CONTESTO: 07-02-2014, se encontraba pautada la celebración de la audiencia preliminar en el asunto 2010-5528, para las 11: 00 horas de la mañana y a las 10:00 horas de la mañana el fiscal nacional se asomo ante la sala de Control N° 03 para indicarle al Tribunal que estaba presente y la ciudadana juez le indico que esperara allá fuera luego a las 10:15 de la mañana se acercó la Dra. Marbeny Guilarte y manifestó que el Fiscal nacional se había anunciado y que el tribunal le había indicado que esperara afuera porque tenia otros actos y que espera igual que otro, la fiscal le manifestó que no tenia problema pero que no se extendiera, la juez le indico que no le diera orden al Tribunal y que ella era la que daba la orden, levanto la voz a la Fiscal del Ministerio Público, desde allí la Dra. Lisselotte Llamo a Franklin Hernández para que llamara al seguridad y que la sacara con el seguridad como ella había dado la orden. NOVENA PREGUNTA: ¿Presenció Usted algún irrespeto de parte de la representación Fiscal hacía la Jueza Lisselotte Gómez Urdaneta. CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿En el acto propio de la audiencia Preliminar quienes se encontraba presente?. CONTESTO. El señor intervieniete, el acusado, los defensores Privados, los Fiscales del Ministerio Público, el Tribunal y la secretaría. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El Tercero Intervinientes estaba asistido de un abogado? CONTESTO: Si del Dr. Luis Romero Gaviria. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Para el momento en que la Dra, Lisselotte Gómez, indica a las partes que hay un tercero interviniente el Ministerio Público hizo oposición a un tercero interviniente en la sala argumentado esas circunstancia y solicitamos que dejara constancia de la disconformidad que respondió la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta. CONTESTO: Constituido el Tribunal el Dr. Juan solicita dejar constancia de la oposición toda vez que la audiencia preliminar era para debatir puntos específicos de la acusación y la ciudadana juez indico no dejar constancia pero luego accedió a la solicitud del Ministerio Público. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Escucho usted de boca que eL Tribunal de Control N° 03 no acataban orden del Ministerio Público. CONTESTO, Efectivamente. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Consideró Usted de lo sucedido en fecha 06-02-2014 y 07-02-2014 que la conducta asumida por el Ministerio Público era necesario la presencia de seguridad en el pasillo del Tribunal. CONTESTO: no. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar a la testigo ISAURA GIL y lo realizó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dra. Isaura el día jueces 06-02-2014, el Tribunal de Control 3 se encontraba de guardia?. CONTESTO: si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿El Dr. Juan Aquiles López se anunció con el alguacil del Tribunal de su comparecencia a la Audiencia Preliminar? CONTESTO: no en la puerta del Tribunal. TERCERA PREGUNTA: ¿En la primera ocasión que entro sin anunciarse al Tribunal se estaba realizando una audiencia de presentación’. CONTESTO: no estaba constituido. CUARTA PREGUNTA: ¿Quienes estaban presente en esa oportunidad cuando se iba a realizar la audiencia en el Asunto 2013-00007038 ? CONTESTO: No me recuerdo en ese momento. QUINTA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal Colegiado, cuando ingreso nuevamente el Fiscal Nacional, si esta Juez le indico en su presencia que debía anunciarse con el alguacil de Sala y le impuso que el Tribunal estaba de guardia? CONTESTO: si le dijo que había que anunciarse ante el Alguacil de sala SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si en el préstamo de asunto si la Juez del Tribunal Tercero le indico el procedimiento para solicitar el mismo en presencia del Dr. Ermilo Dellan y José Luís Sosa. CONTESTO: Usted le indico que había que coordinar con el Coordinador Judicial. SEPTIMA PREGUNTA: El día 06-02-2014, que se encontraba de guardia el Tribunal Tercero de Control, si el Dr. Juan Aquiles pretendía que el Tribunal a través de la juez informante se pronunciara sobre el decomiso de los bienes decomisado cual fue la respuesta? CONTESTO: No escuche lo del fiscal ni la respuesta que le dio el juez. OCTAVA PREGUNTA: ¿En la Audiencia procedente del día 07-02-2014, estando las partes sin anunciarse entro en sala el Fiscal Nacional; CONTESTO: Se paro en la puerta pero no ingreso a la sala. NOVENA PREGUNTA: ¿que le manifestó la juez del Tribunal Tercero de Control? CONTESTO: que debe esperar afuera y anunciarse con el alguacil de sala. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal si la Juez del Tribunal informante le informo que para el momento aún no se había juramentado los Defensores Privados. CONTESTO: se le dijo a la Dra. Marbeny Guilarte. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal Colegiado si luego de salir el Tribunal de la Audiencia anterior a la fijada en la causa donde es investigado el señor Edgar Brito, el Tribunal había juramento a la defensa privada? CONTESTO: Antes de comenzar la audiencia. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga al Tribunal de Control N° 3 quien resguardando el derecho a la defensa permitió juramentar a los defensores Privados y que tuviera unos minutos con su defendido. CONTESTO: si. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Se encontraba presente la juez del tribunal Tercero de Control en ese momento? CONTESTO: No usted había salido. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Que solicito el Defensor Privado? CONTESTO: El Diferimiento de la presente Audiencia. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Luego de informar la solicitud de la defensa del diferimiento de la Audiencia Preliminar que hizo el Tribunal Tercero de Control. CONTESTO: Con el Alguacil mando a buscar el Ministerio Público. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿El Tribunal Tercero de Control convoco al Tercero interviniente. CONTESTO: si convoco al tercero interviniente con su defensor. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si la Juez de control Nº 3 informo constituido el Tribunal y las partes sobre la solicitud de diferimiento realizada por los Defensores privados? CONTESTO, si estábamos todos. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuando la Juez de Control N° 03, informo sobre la solicitud de diferimiento de la Audiencia Preliminar por parte de la defensa del imputado fue interrumpida por alguna de las partes. CONTESTO: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si cuando el Fiscal Nacional Juan Aquiles López se dirigió a la jueza de ese Tribunal de control N° 03 ordeno dejar constancia y hacer oposición de la presencia del tercero intervinientes en el acta de diferimiento. CONTESTO: No ordeno sino solicito dejar constancia que eso era una Audiencia Preliminar para debatir sobre la admisión de la acusación Fiscal. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si la jueza Tercero de Control le dio la instrucción de dejar constancia de la oposición de tercero y le dio instrucciones que una vez finalizada la misma dejara constancia de lo manifestado por el Ministerio Público. CONTESTO: Si, solicito dejar constancia sobre los particulares. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estando aún las partes en la sala de control N° 03, el Fiscal Nacional aseveró verbigracia digo que no iba a ser amedrentado por estar presente dos alguaciles de sala? CONTESTO: El Fiscal lo que indico fue que se estaba violando sus derechos constitucionales porque tenia dos alguaciles en la parte de atrás y el no estaba realizando hecho que estuviera violando el Tribunal. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿En algún momento usted vio durante los hechos que pasaron en relación con la Dra. Marbeny Guilarte que la Dra. Lisselotte Gómez, antes de requerir la presencia de seguridad salió de la sala de audiencia N° 03. CONTESTO: El día 07-02-2014, pidió que viniera un seguridad para que viniera a sacar a la Fiscal Marbeny Guilarte y cuando llego las dos estaban en la puerta. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal si la Dra. Marbeny Guilarte alzo la voz y reto a la juez del Tribunal de Control Nº 03 a que ella misma la sacara. CONTESTO: Me imagino que fue la reacción de que usted misma le dijo que saliera. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal colegiado si la Jueza del Tribunal de Control N° 03 le solicito a la Dra, Marbeny Guilarte que dejara de alzar la voz y se comportara. CONTESTO: Usted primero alzo la voz y luego la fiscal le dijo a la Juez de Control N° 03 que así como ella defendía a su institución ella también defendía al Ministerio Público. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”


3. En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, se levanta acta sobre la testifical evacuada por el ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ , quien declara lo siguiente:

“…En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: Dejándose expresa constancia que se encuentra presente la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA y el testigo FRANKLIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.537.182, Funcionario adscrito a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ, en su condición de testigos, de la siguiente manera:: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted pudo percatarse que el Fiscal del Ministerio Público, se anunciara en la sala para la celebración de la Audiencia Preliminar. CONTESTO: la ví pasar al despacho de la Dra. Lisselotte hasta allí, luego me retire e ingrese nuevamente por la bulla. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Donde se encontraba mi persona cuando se percata de la bulla? CONTESTO: En el Despacho del tribunal Tercero de Control. TERCERA PREGUNTA: ¿ en la parte interna o externa? CONTESTO: En toda la puerta. CUARTA PREGUNTA: ¿Que escucho Usted señor franklin? CONTESTO: solamente una discusión de usted con la juez del Tribunal Tercero de Control, yo llegue hasta allí porque soy supervisor de piso, cuando yo llego la Jueza tercero me pido que llamara al seguridad. QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda las palabras que estaba diciendo yo? CONTESTO: no, yo le dije a Usted que se calmara. SEXTA PREGUNTA: ¿En esa oportunidad que usted señala que la Dra. le da instrucciones que le manifestó? CONTESTO, La Dra. Lisselotte Gómez me dijo que llamara al seguridad. SEPTIMA PREGUNTA: Me desalojo del propio Tribunal Tercero de Control. CONTESTO: Usted se fue con el. OCTAVA PREGUNTA: ¿En que lugar estaba yo? CONTESTO: Al lado del filtro de agua. NOVENA PREGUNTA. ¿Recuerda que decía la Dra, lisselotte de mi persona. CONTESTO, que no le faltara respeto y usted le decía que no le faltara a ella. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Pudo Usted visualizar antes que se constituyera el Tribunal las otras partes? CONTESTO: Exactamente no, porque yo salgo a supervisar otros Tribunales y queda el alguacil correspondiente. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿quien era el alguacil de la Sala de Control N° 03? CONTESTO: Rubén. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿de acuerdo a lo que escucho hubo alguna falta o irrespeto del Ministerio Público hacia la Dra. Liselotte Gómez Urdaneta. CONTESTO: hubo discusión mutua. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Estuvo presente el día anterior es decir el 06-02-2014, cuando el fiscal del Ministerio Público procedió a realizar una solicitud de un expediente por ante el tribunal Tercero de Control. CONTESTO: Lo vi pasar por el área pero presente no. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los actos se anuncian o son anunciado por ustedes? CONTESTO: El alguacil ubica a las partes. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo FRANKLIN BRUZUAL y lo realizó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal cuando ingreso el día 07-02-2014 a solicitud de la juez del Tribunal de Control N° 03 si la misma no le requirió a la Fiscal del Ministerio Publico que baja la voz y que se comportara. CONTESTO: Si usted le decía que bajara la voz. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal de Control N° 03 cuando le requirió su auxilio para mantener el orden dentro de las instalaciones del área de control y si la Dra. Marbeny Guilarte alzo mas la voz. CONTESTO: ya había sucedido todo al momento que llegue ambas estaban alteradas y yo trate de calmar los ánimos y hasta alli llego yo. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted vio en algún momento antes de que saliera la Dra, Marbeny Guilarte del área de control a la dra. Lisellotte Gómez Urdaneta, salir de la Sala de Control N° 03. CONTESTO: No ya usted estaba adentro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga a este Tribunal si en su condición de jefe supervisor de piso N° 01 de este Circuito Judicial Penal le fue informado de la entrada sin anunciarse el Fiscal Nacional al área de control. CONTESTO: Usted me hace referencia que el fiscal entro sin anunciarse y me dicen que no se había anunciado. QUINTA PREGUNTA: ¿Dígale a este Tribunal Colegiado cuales son las instrucciones que por seguridad y resguardando al orden ha impartido la juez de control para celebrar la audiencia. CONTESTO: Nos dio instrucciones que nadie pasara a la sala sin anunciarse. SEXTA PREGUNTA: ¿que instrucciones a dado la juez de control a la agenda única con relación a los diferimientos? CONTESTO: Que se dan 10 minutos de espera para diferir los actos cuando el imputado está en libertad y no comparecen los defensores y el Ministerio Público y 15 minutos cuando está detenido. SEPTIMA PREGUNTA: ¿que instrucciones a dado el Tribunal con relación al anuncio de las actos y la comparecencia de las partes a la audiencia de control N° 3. CONTESTO: al momento de la audiencia verifiquen quienes están presentes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Las partes pasan a la Sala? CONTESTO: Una vez que se anuncia el acto el alguacil de sala hace pasar a las partes. NOVENA PREGUNTA: ¿Después de los hechos acontecido que medidas de seguridad se han tomado en el piso N° 01. CONTESTO: Mantener la puerta cerrada para que nadie pasa sin anunciarse y la puerta posterior mantenerla también cerrada. DÉCIMA PREGUNTA: ¿El alguacil de cada una de las salas incluyendo la de control N° 03 se les gira las instrucciones para que anuncie los actos a la hora fijada por el Juez. CONTESTACIÓN: El alguacil procede a Verificar si están todas las partes o no están. Acto continuo, el juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta le indico a los Jueces integrantes si iban a realizar preguntas indicando los mismos que no efectuaran preguntas. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

4. En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2014, se levanta acta sobre la testifical evacuada por el ciudadano ERMILO DELLAN COTUA, quien indica que:

“…En el día de hoy, martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA (RECUSADA) y el testigo ERMILO DELLAN COTUA, titular de la cédula de identidad N° 9.860.929, Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado en su condición de testigo, previa Boleta de Citación, a los fines de rendir declaración en el presente asunto signado con el Asunto N° OJ01-X-2014-000001. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano, ERMILO DELLAN COTUA, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿En fecha 06-02-2014, se encontraba en el tribunal de control N° 03 además de su persona me puede indicar quien mas se encontraba presente? CONTESTO: La Jueza Lisselotte Gómez Urdaneta y la secretaria ya que estábamos esperando que subieran una persona que estaba detenida que la íbamos a presentar y fue cuando se presento el Fiscal Nacional. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Al momento de ingresar Juan Aquiles en la Sala de Audiencia de Control N° 03, se encontraba constituido el Tribunal. CONTESTÓ: no habíamos comenzado y estábamos esperando que subieran la detenida para presentarla. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede usted indicar a que ingreso el Fiscal Nacional a la sede de la Sala de Audiencia de Control N° 03? CONTESTÓ: a solicitarle al Tribunal que le sellará la credencia y la Dra. Lisselotte Gómez no lo quiso atender y le manifestó que se buscara al Coordinador Judicial para que se lo sellará. CUARTA PREGUNTA: ¿A esa respuesta que la Dra. Lisselotte Gómez, le dio al Fiscal Nacional de que no lo quiso atender, que manifestó el Fiscal. CONTESTÓ: voy a resolver mi asunto. QUINTA PREGUNTA: ¿Estuvo Usted presente posteriormente en el referido Tribunal que haya ingresado nuevamente el Fiscal Nacional Juan Aquiles López. CONTESTO: creo que estuvo en dos oportunidades no recuerdo si fue el mismo día y la Dra. Lisselotte Gómez urdaneta no lo quiso atender. SEXTA PREGUNTA: ¿En esa segunda oportunidad que ingreso el Fiscal Nacional a la Sala de Control N° 03, que quería. CONTESTÓ: Recuero cuando ingreso en la primera oportunidad que lo que quería que le sellare las credenciales en la otra oportunidad no recuerdo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda Usted si en las 2 oportunidades que ingreso el Fiscal Nacional Juan Aquiles López se encontraba constituido el tribunal de Control N° 03? CONTESTÓ: no, ya que estábamos esperando que subiera la detenida y el defensor José Luís Sosa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Recuerda cuando ingreso el Fiscal Nacional Juan Aquiles López, en la segunda oportunidad a la Sala de Audiencia N° 03? CONTESTÓ: creo que era para que le sellara la credencial. “Es todo”. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo ERMILO DELLAN COTUA, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿En el Asunto N° OP01-P 2013-008888, que estaba fijada la audiencia Usted señala que al momento de ingresar el Fiscal nacional Juan Aquiles, solamente se encontraba Usted, la secretaria y la Juez no se encontraba José Luís García. CONTESTÓ: no solo se encontraba la secretaría, Usted y mi persona. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Ese mismo día que el Tribunal se encontraba de Guardia, estaba de Guardia una auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público? CONTESTÓ: Yo, estuve de Guardia el día 06-02-2014. TERCERA PREGUNTA: ¿En el desarrollo de la Audiencia que se celebro en el transcurso de la Guardia entro en la sala de Audiencia de Control N° 03 el Fiscal Nacional Juan Aquiles López, sin anunciarse. CONTESTÓ: no se porque no estaba el alguacil pero se acerco a la Sala de Audiencia indicando que estaba presente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal si en las 2 ocasiones que irrumpió en la sala de control N° 3 el Fiscal Nacional le solicito a la Juez del tribunal el préstamo del asunto OP01-P-2010-005528? CONTESTÓ: no recuerdo. QUINTA PREGUNTA. ¿Recuerda si la Jueza del Tribunal de Control N° 03 le indico al Fiscal Nacional Juan Aquiles López que debía canalizar con el coordinador de secretario ya que el asunto era muy voluminoso y lo estaba bajado al archivo? CONTESTÓ: Recuerdo que el Fiscal le solicito que le firmara la credencia y la Dra. Lisselotte le indico que lo firmara el Coordinador de secretaría. Seguidamente toma la palabra el Juez integrante Samer Richani selman, a los fines de interrogar al testigo ERMILO DELLAN COTUA, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Estuvo Usted presente los días 06-02-2014 y 07-02-2014, en la Sala de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal? CONTESTO: Si porque Íbamos hacer un procedimiento distintos. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”


5. En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2014, se levanta acta sobre la testifical evacuada por la Testigo MARÍA FERNANDEZ SILVA ANGRIZONE, quien expresa:
“…En el día de hoy, martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA (RECUSADA) y la Ciudadana MARÍA FERNANDEZ SILVA ANGRIZONE, titular de la cédula de identidad N° 19-598-783, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su condición de testigo, previa Boleta de Citación, a los fines de rendir declaración en el presente asunto signado con el Asunto N° OJ01-X-2014-000001. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar a la Ciudadana MARÍA FERNANDEZ SILVA ANGRIZONE, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que conocimiento tiene Usted de los hechos sucedidos en fechas 06-02-2014 y 07-02-2014, ante en Tribunal de Control N° 03 del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta que ameritó que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta recusara a la Jueza de ese Tribunal Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta. CONTESTO: Primero en fecha 06-02-2014, yo estaba de guardia en un procedimiento que se realizó ante el tribunal de control N° 03 en la cual esta representación por un hecho propio ejerció efecto suspensivo contra una decisión dictada por ese Tribunal a cargo de la Dra. Lisselotte Gómez urdante y ella estaba muy moleta, posteriormente salgo de la audiencia y me dirijo a la sala de Fiscales, cuando veo a la Dra. Marbeny Guilarte casi llorando Junto con el Dr. Juan Aquile López y yo le pregunta que le pasaba y ella me manifestó que no sabía le pasa a jueza Lisselotte Gómez, que ya bastaba que no soportaba se actitud grosera e hizo referencia que se había anunciado al Tribunal y que la Jueza le había manifestado que no le permite inherencia y lo mando a sacar con un Funcionario de Seguridad, esa actitud de la Jueza Lisselotte Gómez, ha sido reiterada en diversas oportunidades sobre todos con el géneros femenino, el día 07-02-2014, sale de la Sala de Fiscales la Dra. Marbeny Guilarte molesta y dice que la Dra. Lisselotte Gómez, la había mandado a sacar con un seguridad, y que ella estaba cansada de la falta de respeto y arbitrariedad de la Jueza Lisselotte Gómez urdaneta, e igualmente el Fiscal Nacional quedo sorprendido de la actitud grosera de la Jueza quien ordenó escoltar a la Dra. Marbeny Guilarte, con seguridad y la había mandado a desalojar el Palacio de Justicia. “Es todo” Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo, antes de interrogar al testigo voy a solicitar la tachando del presente testigo, en virtud que interpuso en mi contra posterior a la recusación presentada por la Dra. Marbeny Guilarte, la cual se esta ventilando en el día de hoy, una recusación en mi contra con motivo al recurso de apelación con efecto suspensivo, a parte voy a solicitar la tacha ya que consta en las actuaciones Conjuntos de documentos las cuales fueron consignadas en su oportunidad legal, tales como libro diario, actuaciones entre otros, se puede corroborar por la agenda única que la Fiscal segunda del Ministerio Público tenía dos actos fijados en el primero no compareció y así se dejó constancia en el acta de diferimiento y el segundo acto ya había salido de la sala de control N° 03, por los razonamiento que antecede, la testigo no es imparcial ya que la misma no se encontraba cuando sucedieron los hechos, consta en el Libro Diario, inclusive a la que hace alusión a que fue en horas de la tarde y la última a las 7:00 horas de la noche. A los fines de corroborar lo manifestado consigno copias fotostática de la recusación signada con el N° OJ01-2014-000002 y las actas de diferimiento del día 07-02-2014, todo constante de 10 folio. Ahora bien, en caso que se declare sin lugar la tacha del presente testigo, solicito que se me ceda nuevamente la palabra para repreguntarle nuevamente al testigo. Seguidamente la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio solicita la palabra y expone: “ En primer lugar considera esta representación Fiscal que la Juez recusada Lisselotte Gómez Urdaneta, en su escrito o informe de descargo con ocasión a la recusación interpuesta en su contra, no consigno conjuntamente con su escrito de informe las pruebas documentales, ya que tuvo a la vista el escrito de recusación y por lo tanto tuvo conocimiento de las personas que promoví como testigo no entiende esta representación porque la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta desde el día de ayer en la audiencia que se esta llevando a cabo, esta promoviendo una cantidad de prueba documentales, cuando tuvo oportunidad para presentarlo en su escrito, sobre todo porque no se está promoviendo nada nuevo y en segundo lugar los hechos que narro la fiscal segunda Maria Fernanda Silva, solo a narrado el conocimiento de los hechos cuando llegaron a la sala de flagrancia en ningún momento a señalado que se encontraba presente en el tribunal de Control 3 ni ha hecho mención solo ha hecho referencia que tuvo con la Dra Lisselotte Gómez, sobre una recusación que planteo la Dra. Lisselotte Gómez, esta tachando el testigo y esta confundiendo a la Sala. Seguidamente en virtud del principio de igualdad de las partes se le cede la palabra a la Jueza Recusante LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, quien expone: “Respetando la igualdad de las parte voy mencionar que se hizo reserva del escrito de informe del acta de seguridad ya que el mismo fue remitido al tribunal de control N° 03 y fue recibido con posterioridad al informe presentado por esta Jueza informante y remitido a la Corte de Apelaciones y esta juez informante haberlo consignado por anticipado no habría sido consignado en esta oportunidad esto es la aclaratoria que hago con relación a lo manifestado por la Dra, Marbeny Guilarte, en caso de que se declare sin lugar la tacha esta Juez informante se reserva el lapso de pregunta al testigo. Seguidamente el juez presidente anuncia el retiro por el lapso de cinco minutos (5:00 minutos) para emitir pronunciamiento con relación a las incidencias planteadas por las partes. Pasado el lapso de tiempo el juez Presidente manifestó lo siguiente: Se declara sin lugar la tacha del testigo solicitada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Abg. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece “La persona del testigo solo podrá tacharse dentro de los 5 días siguiente de la admisión de la prueba, Aunque el testigo sea tachado ante de la declaración, no por eso dejará de tomarse esta, si la parte insistiere en ello. Ahora bien, con relación a lo solicitado por la representación fiscal esta alzada se reserva el lapso para pronunciarse en la definitiva. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Abg. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, con el objeto de interrogar al testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si el día 06-02-2014, fue participe de alguna audiencia en donde sin anunciarse entrara algún representante del Ministerio Público? CONTESTÓ: no. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted si el día 07-02-2014, a parte de las 2 audiencia que tenia fijada en la primera hora si Usted tenia en el tribunal de Control N° 03, alguna otra audiencia fijada. CONTESTÓ: si pero no recuerdo que asunto era, pero sin embargo estaba atendiendo la guardia, y atendiendo otras audiencia en Tribunales distintos yo no estaba en su Tribunal pero no significa que no allá estado en esa sala. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si se encontraba dentro de la sala de audiencia de control 3 cuando sucedieron los hechos que narro la Dra, Marbeny Guilarte?. CONTESTÓ: no yo estaba en la sala de fiscales del palacio de justicia. CUARTA PREGUNTA: ¿Que fue lo que paso exactamente que presenció Usted? CONTESTÓ: Yo estaba en la sala de fiscales, el día viernes cuando la Dra, Marbeny Guilarte llego muy exaltada que había tenido un percance con la juzgadora de Control N° 03 Lisselotte Gómez urdaneta, y que había llamado al cuerpo de seguridad yo no lo ví eso fue referencia lo oí en la sala de Fiscales y allí mismo estaba un seguridad escoltando a la Dra. Marbeny Guilarte y la Dra. Marbeny Guilarte me manifestó que estaba casi llorando cansada de la Dra. Lisselotte por la falta de respeto. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted fue desalojado de las Instalaciones del palacio de justicia la Fiscal Marbeny Guilarte? CONTESTÓ: no, la seguridad tuvo menos de un minuto escoltando ala Dra. Marbeny Guilarte. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si presencio el incidente entre la Dra. Lisselotte Gómez urdaneta y la Dra. Marbeny Guilartes. CONTESTÓ: discusión no, fue posterior la reacción de la Dra. Marbeny Guilartes. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

6. En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2014, se levanta acta sobre la testifical evacuada por el Testigo ciudadano CESAR FRANCO, quien al declarar señala que:
“…En el día de hoy, martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA (RECUSADA) y el testigo CESAR FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 12.919.757, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado en su condición de testigo, previa Boleta de Citación, a los fines de rendir declaración en el presente asunto signado con el Asunto N° OJ01-X-2014-000001. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano, CESAR FRANCO, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que conocimiento tiene Usted de los hechos sucedidos en fechas 06-02-2014 y 07-02-2014, ante en Tribunal de Control N° 03 del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta que ameritó que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta recusara a la Jueza de ese Tribunal Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta CONTESTO: Yo estaba para ese momento asignado al tercer piso, cuando estaba bajado como a las 9:00 de la mañana la Dra. Marbeny Guilarte, estaba peleando porque la habían sacado con el seguridad de la Sala de Audiencia, luego iban a buscar un expediente yo baje y subí al tercer piso y acompañe a la la Dra. Marbeny Guilarte al primer piso, yo no estaba en el primer piso como tal, no se porque me llamaron a declarar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿’En que lugar me observo que estaba yo cuando estaba molesta? CONTESTO: En la sala de Fiscales. TERCERA PREGUNTA: ¿Estuvo Usted presente cuando sucedió esa situación que genero el desalojo de la Sala de Audiencia N° 03. CONTESTO: No estaba. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman..”
7. En fecha 19 de Febrero de 2014, se levantó acta sobre la testifical evacuada por el Testigo ciudadano RUBEN SILVA, quien al declarar señala, que:
“…En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA (RECUSADA) y el testigo RUBEN JOSÉ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.897.019, Alguacil Penal del estado Nueva Esparta, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado en su condición de testigo, previa Boleta de Citación, a los fines de rendir declaración en el presente asunto signado con el Asunto N° OJ01-X-2014-000001. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano, RUBEN JOSÉ SILVA, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos ocurridos los días 06-02-2014 y 07-02-2014, en el Tribunal Tercero de Control entre las personas de Lisselotte Gómez Urdaneta y mi persona?. CONTESTO: El día 07-02-2014, estaba como alguacil asignado en el Tribunal de Control N° 03, me encontraba dando información a la secretaria de los imputados y víctimas que estaba presentes cuando llego la Dra. Marbeny Guilarte y se asomo a la sala y se anunción para el acto que estaba pautado para las 10:0 de la mañana, en ningún momento la Dra. Marbeny Guilarte paso a la sala, sólo se anuncio para el acto que estaba fijada para las 10:00 am, luego la Dra. Lisselotte Gómez, le indico a la Dra. Marbeny Guilarte que tenia que anunciarse con el alguacil, pero como yo estaba de espalda volteo y lo que dijo la Dra. Marbeny fue que solo me estoy anunciando la Dra. Lisselotte Gómez, le dijo que no se metiera a la sala de control, pero en ningún momento la Dra. Marbeny ingreso a la Sala, luego la Dra. Lisselotte Gómez le dijo que desalojara la sala porque la iba a sacar con el seguridad, lo único que le manifestó la Dra. Marbeny Guilarte que respetara el Ministerio Público. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Mi persona llego a ingresar a la Sala de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta? CONTESTÓ: en ningún momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Observo alguna grosería por parte del Ministerio Público hacia la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta? CONTESTÓ: no, lo único que dijo la Dra. Marbeny Guilarte que exijia respeto al Ministerio Público. “Es todo”. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo RUBEN SILVA, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la Jueza del Tribunal de Control N° 03, le informo a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Marbeny Guilarte, que igual que ella se había anunciado el Fiscal Nacional que el acto estaba fijada para las 10:00 am?.CONTESTÓ: la Fiscal del Ministerio Público le indico que respetara y la Dra. Lisselotte le dijo que se anunciara con el Alguacil y el alguacil le informaba su ingreso a la Sala. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted, si le informaron por parte del Tribunal de Control N° 03 al Ministerio Público, que debía esperar la hora que fuera fijada el acto y anunciarse con el Alguacil de Control N° 03? CONTESTÓ: Para todos los actos las partes se anuncian antes del acto y fue cuando usted le dijo que esperara que el alguacil de sala le informara cuando tenía que ingresar, y la Dra. Marbeny Guilarte le indico solo me estoy anunciando. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted si después de lo que informo la Juez del tribunal de Control N° 03, le informo a la Fiscal del Ministerio Público Dra. Marbeny Guilarte si había otros actos fijados antes del que se había anunciado? CONTESTÓ: En ese momento no había ningún acto. CUARTA PREGUNTA: ¿La Juez de Control N° 03 le informo a la Fiscal del Ministerio Público que había otras audiencias ante de la que se anuncio? CONTESTÓ: si le dijo pero en ese momento la Dra. Marbeny Guilarte se estaba anunciando pero luego la Dra. Lisselotte Gómez le dijo que tenía otras audiencias ella salio y busco al seguridad. QUINTA PREGUNTA. ¿Quiénes estaba en la puerta de control? CONTESTÓ: llamaron a Franklin para que llamara a un seguridad. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si oyó a la juez de Control N° 03 gritar a la Dra. Marbeny Guilarte para que bajara la voz y se comportara en las Instalaciones del Palacio de Justicia? CONTESTO: Se le dijo y la Dra. Marbeny Guilarte dijo que le exigía respeto a viva voz y le dijo que no había levantado la voz. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En algún momento antes de que ingresara la seguridad la jueza salía de la sala? CONTESTO: la Dra. Lisselotte le manifestó al seguridad que sacara a la Dra. Marbeny Guilarte y ella le manifestó sáqueme Usted Sr. Víctor. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ante de dar esa orden la juez de Control Nº 03, le solicito a la Dra. Marbeny Guilarte con los 2 alguaciles que se encontraba en la sala que bajara la voz? CONTESTO: Si, se lo dijo pero la Dra. Marbeny Guilarte le manifestó que le exigía respeto eso era todo lo que decía la Dra. Marbeny Guilarte. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

8. En fecha 19 de Febrero de 2014, se levantó acta sobre la testifical evacuada por el Testigo ciudadano ANIBAL BRITO, quien al declarar señala:
“…En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA (RECUSADA) y el testigo MANUEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.221.078, Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado en su condición de testigo, previa Boleta de Citación, a los fines de rendir declaración en el presente asunto signado con el Asunto N° OJ01-X-2014-000001. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano, MANUEL MARCANO, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene Usted de los hechos que se generaron en fecha 07-02-2014 entre el Tribunal de Control N° 03 en la persona de Lisselotte Gómez Urdaneta y mi persona? CONTESTO: El único conocimiento que tengo fue que me encontraba en el tribunal de Juicio N° 03, cuando escucho en alta voz pidiendo solicitar un seguridad y me traslade porque pensaba que era un problema con un detenido en ese me abordo con la Fiscal del Ministerio Público Dr. Marbeny Guilarte para que la evacuara de los espacios. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted era el alguacil de la sala de Juicio N° 03 escucho alcanzar lo que se manifestaba en la sala de Control N° 03?. CONTESTÓ: Escuchaba unas palabra empecé a buscar en el tribunal de juicio itinerante N° 4, en la sala de los pasillos logre ir al barcón y me percate que era en el pasillo de control donde se encontraba la presencia de la Fiscal Dra, Marbeny Guilarte. TERCERA PREGUNTA: ¿En que parte estaba ubicada mi persona en ese momento? CONTESTÓ: En el pasillo de los Tribunales de control. CUARTA PREGUNTA: ¿Pudo Usted escuchar palabra de mi parte?. CONTESTÓ: no sólo indico de la siguiente manera pajarillo ubíqueme un seguridad yo salí y el único que se encontraba en el piso era el seguridad Brito. QUINTA PREGUNTA: ¿Pudo Usted presenciar alguna irregularidad groserías falta de respeto hacia la persona de la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta cuando me encontraba en los pasillo de Control? CONTESTO: no, lo que me decía era que le ubicara un seguridad y yo me traslade a busca al señor Brito y se traslado al sitio y le solicito que la evacuara del espacio. SEXTA PREGUNTA: ¿Pudo apreciar si me encontraba sola en el pasillo? CONTESTÓ: no, usted y el alguacil Franklin Hernández, luego llegaron otras seguridades y se apersono el Coordinador del Alguacilazgo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Qué sucedió? CONTESTÓ: evacuación solicitada por usted se tomaron previas seguridades para el ingreso ajena de otras personas. OCTAVA PREGUNTA: ¿usted recuerda donde se encontraba la Dra. Lisselotte Gómez urdaneta y si la misma se encontraba hablando? CONTESTÓ: En el Tribunal de control N° 03. NOVENA PREGUNTA: ¿Escucho hablar a la Dra. Lisellotte Gómez Urdaneta, en la Sala de Control N° 03? CONTESTO: En el momento que hacen la evacuación salio de la sala e indico que había que mostrar respeto, y que había que tomar la seguridad con relación al ingreso hacia los distintos Tribunales del Circuito judicial Penal, mantener las puertas cerradas, y que los fiscales y defensores sean publico o privados que se pronunciaran para los actos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Quién dio esas Instrucciones? CONTESTO: La Dra. Lisellotte Gómez. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Usted pudo presenciar alguna discusión verbal entre la Dra. Lisellotte Gómez urdaneta y mi persona? CONTESTO: En el momento de escuchar las palabras en altas voz me dirigí al recinto o espacio donde se escucho el grito o las palabras y me percato que era en el espacio de control. “Es todo”. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo MANUEL MARCANO, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted señor Manuel Marcano, si cuando ingreso al pasillo de la zona del área de control la Dra. Lisillotte Gómez Urdaneta, solicito a la Fiscal del Ministerio Público Dra. Marbeny Guilarte que bajara la voz y que se comportara dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia. CONTESTÓ: En el momento de ingresar a los espacios yo aborde en el sitio o lugar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Marbeny Guilarte, quien me indico pajarillo ubícame un seguridad y yo me traslade hacia el pasillo de la entrada del barcón y se encontraba el señor Brito y le manifesté que se apersonara. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Señor Manuel Marcano, algún momento luego que ingreso al pasillo del área de control vio salir del Tribunal de Control N° 03 a la Dra. Lisillotte Gómez urdaneta, antes de retirarse la Dra, Marbeny Guilarte del mismo? CONTESTÓ: no. TERCERA PREGUNTA: ¿En algún momento presenció desde que ingresa al pasillo del área de control algún tipo de agresión de la Dra. Lisillotte Gómez urdaneta hacia la persona de la dra. Marbeny Guilarte. CONTESTÓ: no lo presencie. CUARTA PREGUNTA: ¿Luego de restablecido el orden en el área de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, que tipo de llamado le hizo la Juez del Tribunal de control N° 03 a los funcionarios del alguacil que estaba presente incluyendo al coordinador de seguridad ? CONTESTÓ: Que se doblara la seguridad hacia los espacio de control y que le exigía espeto a los Defensores Privados y Públicos y Fiscales. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga Usted si esas palabra la manifestó a esos funcionario la Juez de Control Nº 03 para resguarda el orden y respeto a la instalaciones del Palacio de Justicia con el fin que no volviera ocurrir los hechos sucedidos en fecha 07-02 del presente año? CONTESTÓ: SI. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

9. En fecha 19 de Febrero de 2014, se levantó acta sobre la testifical evacuada por el Testigo ciudadano MANUEL MARCANO, quien al declarar señala:
“…En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la hora fijada por este Despacho Judicial Colegiado para que tenga lugar la Declaración testificar de los funcionarios promovidos en el asunto signado con el N° OJ01-X-2014-000001, con ocasión a la incidencia de recusación intentada por los Abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, contra la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, por encontrarse incursa en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-005528, se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Juez Presidente, SAMER RICHANI SELMAN, quien ostenta la condición de Juez Ponente y los Jueces Integrantes, ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, y YOLANDA CARDONA MARÍN, en compañía de la Secretaria, MIREISI MATA LEÓN. A continuación, el Juez Presidente solicita a la Ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, constatando la misma que se encuentran presentes: la Abogada Recusante MARBENY GUILARTE SALAZAR, Fiscala Provisorio en la Fiscalía Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA (RECUSADA) y el testigo ANIBAL JOSÉ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.031.083, Seguridad del Palacio de Justicia, quien fue previamente juramentado por el Tribunal Colegiado en su condición de testigo, previa Boleta de Citación, a los fines de rendir declaración en el presente asunto signado con el Asunto N° OJ01-X-2014-000001. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público quien de forma breve pone de manifiesto al testigo y procede a interrogar al Ciudadano, ANIBAL JOSÉ BRITO, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿En fecha 07-02-2014, Usted hizo acto de presencia en los pasillos que conducen a los Tribunales de control Usted puede indicar porque hizo acto de presencia en ese pasillo? CONTESTO: Yo, estaba de guardia y llego el alguacil a mi puesto de trabajo y yo sin saber lo que estaba pasando salí a la sala en eso me paro la Dra. Marbeny y yo le pregunte cual era el problema entonces la Dra. Marbeny Guilarte se paro en ese momento indicando que era Fiscal y que merecía respeto y escuche del frente del Tribunal a la Dra. Lisellotte Gómez diciendo que el tribunal merecía respeto en ese momento la Dra. Marbeny Guilarte me agarro por el brazo y me dijo usted es seguridad y yo le dije si, entonces la Dra. Marbeny me agarro por el brazo se retiro por su propio voluntad yo me retiro porque estaba de guardia y en eso llego el oficial de seguridad hablar con la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Quién lo llamo a Usted? CONTESTÓ: El Alguacil Carlos. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué le dijo? CONTESTÓ: Que lo estaba solicitando la Dra. Lisselotte Gómez. CUARTA PREGUNTA: ¿Fueron instrucciones por parte del Tribunal de Control N° 03? CONTESTÓ: no, llegue al pasillo del Tribunal y me encontré a la Dra. Marbeny Guilarte. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba la Fiscal del Ministerio Público? CONTESTO: había salido de la sala me la encontré en el pasillo molesta, yo pensé que era broma de la Dra. Marbeny Guilarte. SEXTA PREGUNTA: ¿Recibió Usted, de parte del Tribunal o de sus superiores en ese sitio instrucciones que había que sacar el Ministerio Público, fuera del Tribunal de Control N° 03? CONTESTÓ: no, cuando llegue ya no estaba allí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted estaba en el pasillo? CONTESTÓ: Si en el pasillo del control. OCTAVA PREGUNTA: ¿la Dra. Lisselotte Gómez Urdaneta le dio indicación para que sacara al Ministerio Publico al interior del Tribunal? CONTESTÓ: no me hablo yo estaba en el medio para ver que estaba pasando. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué problema había pasado entre el tribunal de Control Nº 03 y mi persona? CONTESTO: Lo que usted dijo que el Fiscal se respeta y que merecía respeto. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Le puede indicar a la Corte de Apelaciones cual fue el oficial que Usted llamo? CONTESTO: Habierr Ramos. DÉCIMA PRIMERA: ¿Los Funcionarios de Seguridad se reunieron con la Dra. Lisellotte Gómez Urdaneta? CONTESTO: Si, ello se hicieron cargo de la situación ingresaron a la sala de Control N° 03 hablar con la Dra. Lisselotte Gómez urdaneta y me retire a mi puesto de guardia. DÉCIMA SEGUNDA: ¿De que Situación se Hicieron Cargo? CONTESTO: De lo que estaba pasando. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿No le pregunto Usted a los funcionarios de Seguridad de los que estaba pasando? CONTESTO: no. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿No tiene conocimiento referencial de sus compañeros de seguridad de que estaba pasando? CONTESTO: no. “Es todo”. Seguidamente el Juez presidente le cede la palabra a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal (Recusada) con el objeto de interrogar al testigo ANIBAL BRITO, y lo hace de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted señala que se le solicito, lo busco el alguacil Carlos cuando lo ubico que le informo? CONTESTÓ: que lo estaba llamando la Dra. Lisellotte y que lo estaba solicitando. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted si al momento de ingresar al pasillo a demás de lo ocurrido por la Dra. Marbeny Guilarte habían otro funcionario en ese pasillo y en la zona? CONTESTÓ: En el pasillo nada más los alguaciles. TERCERA PREGUNTA: ¿En algún momento usted vio cuando se encontraba en el pasillo salir de la sala de control Nº 03 a la jueza de ese Tribunal Dra. Lisselotte Gómez urdaneta. CONTESTÓ: no la ví no tuve contacto con la Dra. Lisselotte Gómez no la ví. CUARTA PREGUNTA: ¿Luego del incidente le fue girada alguna instrucción por seguridad por parte de la juez de Control N° 03 para desalojar Fiscal del Ministerio Público? CONTESTÓ: no en ese momento no porque no tuve contacto con usted. QUINTA PREGUNTA. ¿Cuándo ocurre algún incidente se le toma la entrevista al Juez del Tribunal que solicito el auxilio? CONTESTÓ: Se levanta un informe por ese motivo entraron los 2 funcionarios a la sala de Control N° 03 para indagar de lo que había pasado SEXTA PREGUNTA: ¿Después de los hecho de los días 06 y 07 de febrero de los corrientes, específicamente el 07, se tomaron las medida de seguir con relación al ingreso de las partes a las Salas de control? CONTESTÓ: Siempre hacemos esos hay sitios donde están los alguaciles y los Tribunales siempre toman las medidas de seguridad SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Además de las palabras que Usted escucho de que la jueza indico respeto al Tribunal, oyó Usted alguna mala palabra o alusión de esa juez hacia el Fiscal del Ministerio Público. CONTESTO: no. Es todo. Cesaron las preguntas. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

C. DE LAS DOCUMENTALES OFERTADAS POR LA JUEZA RECUSADA
Ahora bien, luego de una revisión de las Actas Procesales que conforman la presente Incidencia de Recusación, contra la Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, como las pruebas documentales ofrecidas y del informe explanado por la Jueza Recusada, observa esta Sala lo siguiente:
a. La Documental sobre la Copia certificada, de fecha diez (10) de Febrero de 2014, en el asunto principal OP01-P-2010-005528, lo cual se evidencia del Libro Diario en los asientos del día 10-02-2014, y se acompaña además el de los días 06-02-2014 y 07-02-2014.

b. Las copias certificadas emitida por el sistema Juris 2000, así como copia certificada con las respectivas rubicas de las partes intervinientes tanto de las Audiencias que estos Fiscales trataron de interrumpir violando la seguridad del Palacio y no acatando los llamados hechos por esta Jueza para que se comportaran y respetaran al Tribunal y a las partes, sino que también a los llamados realizados por el personal de Alguacilazgo que amerito la intervención del personal de seguridad de este Palacio de Justicia, se anexa asimismo copia certificada del Libro de Prestamos de Expedientes de los días 06 y 07 de Febrero de 2014.

c. La Documental referida con la copia certificada, de fecha 07 de Febrero de 2014, tanto del Acta de Juramentación de la defensa del imputado como del Acta de Diferimiento de la referida causa.

d. Las documentales de fecha 14-10-2013 y 28-11-2013, referidas a copias certificadas de las solicitudes de incautación y decomiso del mismo por parte de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico para ese momento, así como la evidencia de su acumulación al referido asunto.
e. Las copias certificadas del Libro diario de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, correspondientes a los días 06-02-2014 y 07-02-2014, en donde además se evidencia que este Tribunal se encontraba de Guardia el día 06-02-2014.

f. Documentales consistentes de las copias certificadas de las Actas levantadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, atinentes a los diversos diferimientos de la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, a saber:
1. En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta (80)), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
2. En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta y dos (82)), mediante el cual, se fijó el Acto de la Audiencia Preliminar para el día diecisiete (17) de noviembre de 2010, a las 12:30 horas de la tarde.
3. En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), se dicta auto de diferimiento, (cursante en el folio ochenta y dos (82)), mediante el cual se fijó el Acto de la Audiencia Preliminar para el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, a las 11:15 horas de la mañana.
4. En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta y tres (83)), en virtud de que para el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, se encontraba pautada audiencia preliminar y por cuanto no hubo audiencia el día antes mencionado, en virtud de realizarse labores administrativas, se acuerda diferir dicho acto y fijarlo nuevamente por auto separado para una nueva oportunidad.
5. En fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2011), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta y cuatro (84)), mediante el cual, se fijó el Acto de la Audiencia Preliminar para el día nueve (09) de febrero de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.
6. En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ochenta y cinco y ochenta y seis (86)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día once (11) de marzo de 2011, a las 11:45 horas de la mañana.
7. En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta y siete (87)), mediante el cual, se fijó el Acto de la Audiencia Preliminar para el día once (11) de abril de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
8. En fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta y ocho (88)), mediante el cual, se difirió el Acto de la Audiencia Preliminar para el día dos (02) de mayo de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de que la defensa privada solicitó el diferimiento por cuanto iba a estar en la continuación de un Juicio.
9. En fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), se dicta auto, (cursante en el folio ochenta y nueve (89)), mediante el cual, se aboco al conocimiento de la causa, la Jueza Maria Carolina Zambrano, y se acordó fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día siete (07) de julio de 2011, a las 12:30 horas de la tarde.
10. En fecha siete (07) de julio del año dos mil once (2011), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio noventa (90)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintitrés (23) de agosto de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.
11. En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), se dicta auto, (cursante en el folio noventa y uno (91)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día trece (13) de octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.
12. En fecha trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio noventa y dos (92)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.
13. En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio noventa y tres (93)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día siete (07) de diciembre de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
14. En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011), se dicta auto, (cursante en el folio noventa y cuatro (94)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día treinta y uno (31) de enero de 2012, a las 09:30 horas de la mañana.
15. En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012), se dicta auto, (cursante en el folio noventa y cinco (95)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día veintinueve (29) de febrero de 2012, a las 11:45 horas de la mañana.
16. En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), se dicto Acta, (cursante en el folio noventa y seis (96)), mediante la cual, se juramento a la defensa privada abogado, José Luí Vega Roche.
17. En fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), se dicta auto, (cursante en el folio noventa y siete (97)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día veintinueve (29) de febrero de 2012, a las 11:45 horas de la mañana.
18. En fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio noventa y ocho (98)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintinueve (29) de marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
19. En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio cien (100)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día diecisiete (17) de abril de 2012, a las 11:30 horas de la mañana.
20. En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento uno (101)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintisiete (27) de abril de 2012, a las 11:30 horas de la mañana.
21. En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), se dicta auto, (cursante en el folio ciento dos (102)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día primero (01) de junio de 2012, a las 09:45 horas de la mañana.
22. En fecha primero (01) de junio del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento tres (103)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintinueve (29) de junio de 2012, a las 12:15 horas del medio día.
23. En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento cinco (105)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día diez (10) de agosto de 2012, a las 1:00 horas de la tarde.
24. En fecha diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento seis (106)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día quince (15) de octubre de 2012, a las 10:30 horas de la mañana.
25. En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2012), se dicta auto, (cursante en el folio ciento siete (107)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día siete (07) de diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
26. En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), se dicta auto, (cursante en el folio ciento ocho (108)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día veinte (20) de diciembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.
27. En fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento nueve (109)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintiuno (21) de enero de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.
28. En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2013), se dicta auto, (cursante en el folio ciento once (111)), mediante el cual, se fijó el Acto de Audiencia Preliminar para el día quince (15) de febrero de 2013, a las 11:30 horas de la mañana.
29. En fecha quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento doce (112)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día seis (06) de marzo de 2013, a las 09:30 horas de la mañana.
30. En fecha once (11) de marzo del año dos mil trece (2013), se dicta auto, (cursante en el folio ciento trece (113)), mediante el cual, se aboco al conocimiento de la causa, la Jueza Maria José Plaza Larez, y se acordó fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día veintitrés (23) de abril de 2013, a las 10:30 horas de la mañana.
31. En fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), se dicta auto, (cursante en el folio ciento quince (115)), mediante el cual, se fijo el Acto de la Audiencia Preliminar para el día doce (12) de julio de 2013, a las 10:30 horas de la mañana.
32. En fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento dieciséis (116)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintiséis (26) de agosto de 2013, a las 10:30 horas de la mañana.
33. En fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013), se dicta Acta de diferimiento, (cursante en el folio ciento dieciocho (118)), mediante la cual, se difirió el acto de la Audiencia Preliminar para el día veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.
34. En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), se dicta auto, (cursante en el folio ciento veinte (120)), mediante el cual, se aboco al conocimiento de la causa, la Jueza Maria Teresa García Murguey, y se acordó fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día veintitrés (23) de septiembre de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.
35. En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), se dicta auto, (cursante en el folio ciento veintiuno (121)), mediante la cual, se nombro y juramento a la defensa privada abogado, Julián Milano Suárez.
36. En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013), se dicta auto, (cursante en el folio ciento veintidós (122)), mediante el cual, se aboco al conocimiento de la causa, la Jueza Lisselotte Gómez Urdaneta, y se acordó fijar el Acto de la Audiencia Preliminar para el día dieciocho (18) de noviembre de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.
37. En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013), se dicto auto, (cursante en el folio ciento veintitrés (123)), mediante el cual, se fijo el Acto de la Audiencia Preliminar para el día siete (07) de febrero de 2014, a las 11:00 horas de la mañana.
38. En fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), se dicto Acta, cursante en el folio setenta y seis (76), mediante la cual, se acuerda DIFERIR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR y se ORDENA FIJAR NUEVAMENTE EL ACTO para el día VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

h. Copia de informe presentado por ante el Oficial de Seguridad Denis Hernández responsable (E) de la Oficina de Seguridad, de fecha 07 Febrero de 2014.

CAPITULO VI
FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR:

A los fines de resolver la presente incidencia recusatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada, pasa a seguidas a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
Primariamente debemos señalar, que la doctrina mas autorizada y siguiendo al Dr. Arístides Rengel Romber, se señala que la inhibición es un deber del Juez, en cambio, la recusación es un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del Juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición. En este sentido el profesor citado define la recusación como: “…El acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…”.
Es menester destacar, que el fundamento Constitucional de la recusación se encuentra en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra dentro de las garantías inherentes al debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial; es por lo el Constituyente mediante el artículo 26, obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
En total comprensión a lo antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de Marzo del año 2008, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, en sentencia Nro. 370, estableció un concepto apropiado para definir la Recusación, de la siguiente forma:
“…la recusación es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar la capacidad subjetiva del Juez para resolver la controversia, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición…”.
De mismo tenor, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Número 19 de fecha de 26/06/2002, en el expediente Número 02-00029-1, con Ponencia del Juez Dirimente en esa causa el difunto ExMagistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, señaló textualmente lo siguiente:
“…Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por las partes en la presente causa en relación con la incidencia planteada, se observa: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del juez en el conocimiento de una causa concreta. En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. Ahora bien, el cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el norma, para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada. La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por qué la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad…”.
Ahora bien, esta Alzada observa de la presente recusación, con la cual se pretende separar a la Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del conocimiento de la causa N° OP01-P-2007-004252, seguido en contra del ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, titular de la cedula de identidad V¬-11,447,931, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Dicha recusación, se fundamenta en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Ordinal 8°, el cual establece, que:
Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Adviértase, que la imparcialidad es una garantía constitucional para la materialización de la justicia a través del Debido Proceso y se concreta en el requisito del Juez Natural, por tanto se trata de un requisito impretermitible para la actividad jurisdiccional, y la ley (Art.90 del Código Orgánico Procesal Penal), fija como una obligación del Juzgador inhibirse de saberse incurso en alguna de las causales del artículo 89 Eiusdem, e incluso la violación a este deber amerita la apertura de un proceso disciplinario para la destitución del Juez que estando afectado en su objetividad, no lo declare mediante la inhibición.
Pero, si bien es cierto que resulta absolutamente condenable que un Juez maliciosamente y a sabiendas de que no puede tener imparcialidad en una causa, no lo declara, también cierto es, que resulta igualmente criticable que los litigantes imputen a la ligera a los Jueces la existencia de motivos de inhibición y es a la ligera cuando esto se hace fundado en lucubraciones. En tal sentido, que cuando se recusa al funcionario judicial, el Recusante está en el deber de contar con medios probatorios de hechos directos o cuando menos de situaciones que sanamente observadas lleven al convencimiento que existe un interés oculto del magistrado a favor de una de las partes en el proceso.
Así las cosas y hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal Dirimente, denota del escrito recusatorio presentado por los abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de la también abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; a tenor de lo pautado en los artículos 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde expresamente señalan, que:

“…Nosotros, JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, MARBENY GUILARTE SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49 numeral 12 y 285 ordinales 1 y 2, articulo 37 numeral 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 88, 89, 92, 96, y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer formal RECUSACION en contra de la Abg. LISSELOTTE GÓMEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para conocer del presente Asunto N° OP01-P-2007-004252, seguido en contra del ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, titular de la cedula de identidad V¬-11,447,931, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente para haber incurrido en las causales de recusación previstas en el articulo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y se interpone en los siguientes términos: I IDENTIFICACION DEL RECUSADO Abogado abg. LISSELOTTE GÓMEZ, Juez Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. II DE LOS HECHOS La presente investigación penal tiene su génesis en fecha 14 de Octubre del 2006 con ocasión a unos hechos ocurridos en el Sector Moreno de Pampatar Municipio Maneiro de este estado, lo que amerito la apertura de una investigación por parte de estas representaciones fiscales, arrojando como resultado la participación del ciudadano EDUARDO CRISOSTOMO BRITO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V-11.447.931 como autor de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, siendo que este ciudadano fungía para lea fecha de los hechos como funcionario adscrito a la INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente en fecha 30 de Septiembre de 2010 se presento por ante el referido juzgado escrito acusatorio en contra del ciudadano antes indicado por los delitos descritos. Ahora bien, en el devenir de proceso posterior a la presentación del escrito acusatorio, se logra observar en actas la existencia de reiterados diferimientos con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, transcurrido 3 años y 6 meses desde la interposición del escrito acusatorio sin lograr de manera se observa que el Ministerio Público solicito por ante dicho juzgado en fecha 13 de Febrero del 2013 la aplicaron del Procedimiento de Decomiso de bienes, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, bienes estos que fueron asegurados en fecha 14 de Agosto del 2007, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado el efectivo pronunciamiento del tribunal en mención a pesar de las múltiples ratificaciones realizadas por estos representaciones fiscales en fecha 30 de Agosto del 2013, 14 de octubre del 2013, 28 de noviembre del 2013 y 14 de enero del 2014, observando sin lugar a dudas una violación al principio procesal establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello en fecha 07 de Febrero del 2014, día el cual se encontraba fijado la audiencia preliminar en contra del ciudadano supra- mencionado, horas antes a la celebración de esta, la abogada Marbennys guilarte Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, comparece en compañía del fiscal auxiliar Interino Séptimo del Ministerio a Nivel Nacional con Competencia Plena abg. JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS, los fines de anunciarse para la celebración de la audiencia preliminar, una vez en dicho órgano jurisdiccional, la abg. MARBENIS GUILARTE es atendida por la ciudadana juez LISSELOTTE GÓMEZ quien tomo una actitud hostil en contra del Ministerio Público, indicándole que debía esperar, toda vez que los abogados del imputado no estaban juramentados, y que eso podía tardar horas; al preguntarse la Representación Fiscal con ocasión al tiempo que se debía esperar, la ciudadana juez con una conducta totalmente impropia, agresiva, llamo al personal de seguridad del Palacio de Justicia, para que se apersonara al sitio, y desalojara a la Representación Fiscal de la sala, manifestando de igual manera que el tiempo lo decidía ella en su tribunal. Seguidamente al cabo de dos horas aproximadas con ocasión a la situación presentada, la ciudadana juez solicita la presencia de las partes en dicho Órgano Jurisdiccional, estando constituido el mismo, la ciudadana juez manifiesta al ministerio público sobre la presencia en dicho recinto de un ciudadano de nombre GEORGES ROGER CLAVAUD LUNA debidamente asistido por su representante legal de nombre LUIS ROMERO, como tercero interesado sobre uno de los bienes asegurados en la presente causa a lo que el ministerio publico manifestó su inconformidad en torno a la presencia de estas personas en dicho tribunal, estribando su desacuerdo en virtud de que la audiencia preliminar lo que busca no es mas que el control formal y material del escrito acusatorio y dicha solicitud sobre el bien debía ser dilucidado en otra audiencia especial ello de conformidad a lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece el procedimiento para intentar las tercerías. Seguidamente en vista de la oposición manifestada por el Ministerio Público, se solicito al tribunal dejar constancia sobre lo planteado, a lo que la ciudadana juez extralimitándose en sus funciones, manifestando que únicamente se dejaría constancia de lo expresado por ella, mas no así de lo expresado por los representantes Fiscales. En atención a todo ello, observa el Ministerio Público que la actitud esgrimida por la ciudadana Juez LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, desde el inicio de este proceso, se observan algunas posturas o conductas por parte de esta, que colindan de manera evidente con lo que debe ser el comportamiento de un Juez de Control donde se garantice la imparcialidad de este, adicionalmente se observa, una inclinación hacia los terceros intervinientes con ocasión a la entrega del bien solicitado, lo que a todas luces podría dejar de manifiesto su intención de hacer entrega del referido bien asegurado y sobre el cual pesa una solicitud de decomiso requerida por el Ministerio Público. Se debe entender que la conducta de un Juez en funciones de Control en los procesos penales, debe ser imparcial dentro de las atribuciones que les confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a su accionar, y no obviar por completo la debida imparcialidad e igualdad que debe existir entre las partes, que en este sentido, significativamente perjudica la titularidad de la acción penal de estos Representantes Fiscales…”.(Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

Frente a los argumentos recusatorios antes señalados, la Juez recusada, abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, frente a la citada Recusación PRESENTO INFORME a tenor de lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual expresa sobre la misma, que:

“…Vista la formal Recusación presentada en mi contra, por los Fiscales Séptimo Nacional con competencia de Droga y Curta de Droga del Ministerio Publico ABGDOS. JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS y MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en el asunto OPO1-P-2010-005528, en cuanto a las causales en el referido escrito de Recusación no señalan los Recusantes en cuales la fundamentan solo se limitan a señalar y así lo resaltan en su escrito la siguiente:”… Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…(destacado propio)…; en la relación de su fundamentación legal y solo en lo que respecta al Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se limitan a relacionar los artículos 88, 92 y 94 ejusdem, ahora bien esta Jueza informante tal y como prevé la norma adjetiva citada en el artículo 92 se establece el Acta de Inhibición, pero en el presente caso esta Jueza no encuentra la relación en su fundamentación, toda vez que en la presente causa esta Jueza informante no ha emitido pronunciamiento, en cuanto a lo establecido en el artículo 94 establece los limites para intentar en contra de un mismo funcionario la Recusación, siendo esta la primera que ambos funcionarios intentan en contra de esta Jueza informante , la cual tal y como prevé el artículo 96 de la norma adjetiva penal vigente, presenta dentro del lapso legal el presente informe. En tal sentido, procedo en este acto a efectuar el informe de defensa, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el último Aparte del Artículo 96 ejusdem, lo hace a pesar de la violación del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, pasa a rendirlo de la manera siguiente: Mediante escrito presentado en fecha 10-02-2014 en el asunto principal OP01-P-2010-005528, lo cual se evidencia del Libro Diario en los asientos del día 10-02-2014, y se acompaña además el de los días 06-02-2014 y 07-02-2014, los cuales se acompaña al presente Informe en Copia Certificada marcada “A” , en el mismo los hoy Recusantes señalan y cito Textual en el capitulo II de los hechos, en el mismo señala textualmente:” ..se logra observar de actas la existencia de reiterados diferimientos con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, transcurriendo 3 años y 6 meses…”; obvia los hoy Recusantes señalar que en las actuaciones constan los motivos de diferimiento los hechos acaecidos en fechas 06-02-2014 y 07-02-2014, que ameritaron en resguardo del orden institucional y del resguardo de las partes intervinientes en las Audiencias interrumpidas, por los fiscales relacionados de manera detallada en el respectivo informe, los cuales son los Abg. MARBENYS GUILARTE , Fiscala Cuarta de Droga regional y JUAN AQUILES LOPEZ, Fiscal Séptimo Nacional de Droga, lo cual amerito, levantar la referida acta plasmando los hechos acaecidos en ambas fechas y las medidas que este Tribunal a mi cargo con auxilio del personal de Alguacilazgo y de Seguridad requirió para restablecer el orden y garantizar el respeto institucional y a las partes intervinientes por parte de esta Jueza que remite el referido informe anexo , así mismo se anexa copias certificadas emitida por el sistema Juris 2000, así como copia certificada con las respectivas rubicas de las partes intervinientes tanto de las Audiencias que estos Fiscales trataron de interrumpir violando la seguridad del Palacio y no acatando los llamados hechos por esta Jueza para que se comportaran y respetaran al Tribunal y a las partes, sino que también a los llamados realizados por el personal de Alguacilazgo que amerito la intervención del personal de seguridad de este Palacio de Justicia, se anexa asimismo copia certificada del Libro de Prestamos de Expedientes de ambos días en los cuales se evidencia que en fecha 06-02-2014, solo identificándose con el nombre el Fiscal Séptimo Nacional JUAN AQUILES LOPEZ, sin dar sus datos de identificación personal solicito y le fue entregado el asunto relacionado en el informe OPO1-P-2010-005528,cuya Audiencia Preliminar se encontraba fijada para el día 07-02-2014 a las 11:00 AM, así como también se acompaña copia certificada tanto del Acta de Juramentación de la defensa del imputado como del Acta de Diferimiento de la referida causa, en la cual se dejo constancia que el Fiscal del Ministerio Publico Nacional trato de cercenar los derechos del Tercero Interviniente en la referida causa, para que este no pudiera ni estar presente ni suscribir el acta, a lo cual esta Jueza informante garante del estado de derecho judicialmente y en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales que asisten a las partes intervinientes en la referida causa a pesar de la aptitud fiscal resguardo el orden institucional y dejo constancia en el Acta de Diferimiento de la condición de parte del mismo ya que su solicitud versa sobre un bien inmueble que se encuentra incautado preventivamente en el referido asunto, solicitud que igual que el resto de las solicitudes de las partes debe ser ventilada y emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tal y como se encuentra previsto en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal vigente en la Republica, se acompaña además copia certificada de la solicitud y de la solicitud de incautación y decomiso del mismo por parte de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico para ese momento, así como la evidencia de su acumulación al referido asunto; asimismo se acompaña copia certificada del Libro diario de este Tribunal correspondientes a los días 06-02-2014 y 07-02-2014, en donde además se evidencia que este Tribunal se encontraba de Guardia el día 06-02-2014, la cual en varias oportunidades sin anunciarse y sin ser autorizado fue interrumpida por el Fiscal Nacional, con todo y eso este Tribunal canalizo sus solicitudes a través del Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial Penal y la Secretaria Administrativa de este Tribunal y el personal de Archivo de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de las conductas desplegadas por estos funcionarios esta Jueza informante de tales hechos, este Tribunal se vio en la necesidad de levantar el Acta Administrativa respectiva y no como señalan los hoy recusantes que obvian en su escrito estos hechos dichas copias certificadas se acompañan al presente escrito de informe. En cuanto a las afirmaciones realizadas en su escrito los hoy recusantes debo informar que de los recaudos acompañados al presente escrito de informe se evidencia la conducta desplegada por este Tribunal y la Jueza informante, así como también que en ningún momento he emitido pronunciamiento alguno y solo me he limitado a resguardar el orden institucional al cual estoy obligada resguardar al igual y no como señalan los recusantes no solo la igualdad procesal de las partes, sino resguardar la no violación de derechos por parte de ninguna de las partes, tal y como contempla el artículo 49 de nuestra carta magna, así mismo se evidencia de autos que mi actuación como Jueza a cargo de este Despacho es ajustada a derecho y tal y como se evidencia del acta levantada a tal efecto la defensa en el Acto de Diferimiento solicito en presencia de las partes el diferimiento del acto en virtud de juramentarse la defensa del mismo ese mismo día, con el resto de la relación de los hechos que puede corroborarse con los recaudos acompañados al presente informe esta Jueza Informante niega que en ningún momento antes, durante o después de la celebración de la Audiencia haya emitido opinión alguna sobre el presente asunto, ni comprometido su imparcialidad. En relación a los argumentos esgrimidos ratifico que esta Jueza informante ha sido en todo momento respetuosa para con las partes y garante del resguardo del orden y respeto institucional, así como también garante de la violación de derechos ni garantías a ninguna de las partes tal y como lo prevé y garantiza nuestra constitución en los artículos 26,27,28, 49 de nuestra Carta Magna los cuales conlleva al resguardo de los derechos contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica. En relación al punto relacionado en el escrito, esta Jueza Informante no tiene amistad, ni enemistad alguna ni con la recusante ni con ninguna de las partes. Esta Jueza Informante en cuanto a los hechos acaecidos tal y como prevé la norma adjetiva penal levanto el acta administrativa respectiva, al igual que el personal de seguridad adscrito a este Palacio de Justicia al cual este Tribunal solicito autorización a su director general para autorizar remitir una copia certificada con motivo del presente recurso de Recusación al igual que se le hizo la misma solicitud al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de acompañar copia certificada de los mismos, al estar involucrada en los hechos de los cuales se deja constancia en el acta administrativa que se acompaña al presente informe nuestra institución me opongo a la evacuación de dichos testigos y de ser evacuados promuevo a las personas relacionadas en el Acta y las actuaciones que se acompañan a los fines de que rinda de considerarlo así su respectiva testifical…”.(Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

Debemos recordar que el Proceso Penal Venezolano, está regido por una serie de principios fundamentales los cuales todos en su conjunto conllevan a lograr una sana Administración de Justicia, afirmándose así, la ratificación del Sistema democrático, dándole a la sociedad, mecanismos y formas para restablecer el equilibrio jurídico y fortalecer las condiciones de una pacifica convivencia, y de asegurar, por otra parte, a los asociados, las necesarias garantías de rectitud, celeridad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona humana. En tal sentido, los Principios del Ejercicio de la Jurisdicción, Autonomía e Independencia de los Jueces y Autoridad de Juez, quedaron asegurados los amplios poderes que tienen los mismos, potestades que conllevan a responsabilidades y en consecuencia obligaciones en su función de administrar e impartir justicia, en base a ello, el Juez decide lo sometido a su consideración.
La Recusación, es la institución destinada a preservar la imparcialidad del Juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente. En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos del asunto sometido a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
La Doctrina versada, ha sostenido que esta carga de probar, esta sometida a diversas reglas a saber: 1. Al Recusante le incumbe el deber de probar los hechos en que se funda su acción. 2. El recusado, cuando excepciona o se defiende, debe probar los hechos en que se funda su excepción o defensa. 3. El demandado debe ser absuelto de los cargos o acción del demandante si este no logró probar en el proceso los hechos constitutivos de su demanda.
Bajo el entendido, que el fundamento de la recusación estriba, en que la justicia ha de ser obra de un criterio imparcial; es por ello, que cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, siendo entonces inhábil para conocer del caso o para intervenir en el; por ello, la sospecha debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan cuestionable la imparcialidad del funcionario, requiriéndose necesariamente que la misma sea preexistente, actual y suficiente, para que efectivamente pueda afectar su imparcialidad.
Ahora bien, de la presente incidencia recusatoria, observa esta Alzada, que entre los argumentos de los recusantes se encuentra el hecho de una dilación procesal exacerbada en la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa penal, pues como lo señalan los Recusantes de autos en su escrito de Recusación, han transcurrido 3 años y 6 meses desde la interposición del escrito acusatorio, sin que se haya celebrado la referida Audiencia, tal y como se desprende del escrito de Recusación, cuando los Recusantes expresan:

“…Seguidamente en fecha 30 de Septiembre de 2010 se presento por ante el referido juzgado escrito acusatorio en contra del ciudadano antes indicado por los delitos descritos. Ahora bien, en el devenir de proceso posterior a la presentación del escrito acusatorio, se logra observar en actas la existencia de reiterados diferimientos con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, transcurrido 3 años y 6 meses desde la interposición del escrito acusatorio sin lograr de manera se observa que el Ministerio Público solicito por ante dicho juzgado en fecha 13 de Febrero del 2013 la aplicaron del Procedimiento de Decomiso de bienes, de conformidad a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, bienes estos que fueron asegurados en fecha 14 de Agosto del 2007, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado el efectivo pronunciamiento del tribunal en mención a pesar de las múltiples ratificaciones realizadas por estos representaciones fiscales en fecha 30 de Agosto del 2013, 14 de octubre del 2013, 28 de noviembre del 2013 y 14 de enero del 2014, observando sin lugar a dudas una violación al principio procesal establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Aunado a ello en fecha 07 de Febrero del 2014, día el cual se encontraba fijado la audiencia preliminar en contra del ciudadano supra- mencionado, horas antes a la celebración de esta, la abogada Marbennys guilarte Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, comparece en compañía del fiscal auxiliar Interino Séptimo del Ministerio a Nivel Nacional con Competencia Plena abg. JUAN AQUILES LOPEZ BARRIOS, los fines de anunciarse para la celebración de la audiencia preliminar, una vez en dicho órgano jurisdiccional, la abg. MARBENIS GUILARTE es atendida por la ciudadana juez LISSELOTTE GÓMEZ quien tomo una actitud hostil en contra del Ministerio Público, indicándole que debía esperar, toda vez que los abogados del imputado no estaban juramentados, y que eso podía tardar horas; al preguntarse la Representación Fiscal con ocasión al tiempo que se debía esperar, la ciudadana juez con una conducta totalmente impropia, agresiva, llamo al personal de seguridad del Palacio de Justicia, para que se apersonara al sitio, y desalojara a la Representación Fiscal de la sala, manifestando de igual manera que el tiempo lo decidía ella en su tribunal …”.

De tal tenor, que esta Corte de Apelaciones, denota claramente de las copias certificadas de las diversas Actas de diferimiento para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, cursantes en la presente incidencia Recusatoria, un evidente Retraso Procesal en la presente causa penal; probanzas documentales éstas, que fueron debidamente ofertadas por la Jueza Recusada abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y debidamente valoradas por esta Alzada en su justo valor probatorio, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, debemos advertir, que la parte recusante en su escrito de recusación propuesta en contra el Juez recusado, indudablemente, constituye un planteamiento legal que implica un perjuicio grave para el Sistema Judicial Penal, porque la pretensión del recusante con el debido acervo probatorio oportuno como lo realizó, evidencia el desacato por parte del Juez Recusado de nuestra Carta Fundamental y de la Norma Adjetiva Penal, máximo cuando Venezuela constituye un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; en consecuencia, su ordenamiento constitucional garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, equitativa, independiente, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), con mandato de resguardo del derecho al debido proceso legal (Artículo 49 ibidem) y con la orden de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (Artículo 257 ejusdem). No obstante, la actividad procesal está sometida a ciertas y determinadas reglas y los actos procesales deben realizarse en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes especiales.
Bajo el entendido, de que el derecho a la jurisdicción, se encuentra expresamente reconocido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, es por ello, que no puede entenderse como algo desligado a la Tutela Judicial Efectiva, la cual deben prestar los tribunales de justicia, toda vez, que dicha prestación debe ser oportuna. La garantía procesal de la celebración de un proceso sin dilaciones indebidas, debe ser concedida por los juzgadores dentro de razonables términos temporales, lapsos estos, dentro de los cuales las personas que reclaman justicia, sientan que sus pretensiones no se pierdan en el tiempo, por lo prolongado que se tornan los juicios.
El plazo razonable o la celeridad procesal, lo vemos consagrado en diversos Instrumentos Legales Internacional, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 8.1, el cual como una de las garantías mínimas, debe coexistir en todo proceso, y lo establece en los siguientes términos: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. En total comprensión con la precitada disposición internacional, advertimos, como el Constituyente del 1999, la absorbe y exige su irrestricto cumplimiento en todos los procesos venezolanos, a tenor de lo dispuesto al efecto en el artículo 26, cuando establece: “…y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Los precitados articulados, nos indican, que la actividad procesal una vez iniciada, debe concluir en un plazo estrictamente necesario para el caso concreto. Bien es sabido, lo pernicioso que resulta el retardo procesal y muy especialmente, en el procedimiento penal, puesto que éste, representa una limitación en mayor o menor grado en el ejercicio de los derechos fundamentales del justiciable, en virtud de lo expedito que debe ser el enjuiciamiento penal, pues esta en juego uno de los valores más apreciados por el hombre como lo es: la libertad individual.
La doctrina ha sido extensiva al tratar la garantía de la celeridad procesal, y entre ellos, tenemos al abogado peruano Florencio Mixan Mass, quien en su obra: Categorías y actividad probatoria en el procedimiento penal, nos dice, lo siguiente:
“...El procedimiento penal como totalidad y la actividad probatoria como parte de él debe concluir en el tiempo estrictamente necesario para cada caso concreto. Es contrario a la exigencia de celeridad que el procedimiento tenga una duración más prolongada de lo razonable y convirtiéndose en un quehacer de plazo indefinido…” (p.286). (Negrillas y cursivas de esta Alzada).
Es menester recalcar, que nuestra Constitución Nacional no sólo ha integrado el lapso o tiempo, como una exigencia objetiva de la justicia, sino que además ésta ha reconocido como garantía individual al derecho fundamental de un proceso sin dilaciones indebidas, derecho éste, que es autónomo respecto a la Tutela Judicial Efectiva, aunque ello, de manera alguna significa negar la conexión entre ambos derechos. Su especial incumbencia radica, en el hecho de que el derecho a la jurisdicción no puede ser entendido sin la respectiva correlación con la temporalidad en la cual debe prestarse la tutela judicial por los jueces, ya que aquel se haya comprendido en éste, de modo que se dictamine y se haga ejecutar lo juzgado dentro de términos temporalmente razonables.
Encontramos acertada, la posición asumida al respecto, por el procesalista Humberto Briceño Sierra, quien al citar al celebre Maestro Ignacio Medina, en su libro: Derecho Procesal (Segunda Edición-1995), nos revela, que:
“…el proceso se rige por el principio de transitoriedad, no está pensando para durar indefinidamente. Por el contrario, desde su Constitución se prevé una pronta y expedita administración de justicia…” (p.41). (Negrillas y cursivas de esta Alzada).

Desde la óptica del autor antedicho, todo proceso está destinado a su desaparición en el plazo más breve que se pueda lograr; he aquí el sustento de la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas; en pocas palabras, el enjuiciamiento debe desenvolverse en condiciones de normalidad del tiempo requerido en el mismo, ello para que los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción.
Adviértase, que el mero incumplimiento de los plazos procesales, no es constitutivo por sí mismo de violaciones del derecho fundamental en referencia, pues el artículo 26 de la Constitución Nacional, no ha positivisado el derecho respecto a los plazos, y ello se debe a que no toda dilación o retraso en el proceso pueda identificarse como un quebrantamiento constitucional, sino por el contrario, dichas dilaciones indebidas, deben ser entendidas como un supuesto extremo de funcionamiento anormal de la administración de justicia, es decir, debe constituir una irregularidad en el juicio, producto en la duración excesiva y no tolerable, además, imputable a la negligencia o inactividad de los jueces. La racionalidad de la duración del procedimiento, en el cual siempre tendrá en cuenta, la complejidad y especificidad del caso en concreto, lo que al final establecerá su correspondiente decisión; en tal sentido, bajo ninguna circunstancia, los jueces pueden excusarse de cumplir con la misma, so pretexto de excesivo trabajo o complejidad del proceso, pues la obligación a decidir en un plazo razonable impera en cualquier circunstancia.
Es menester, recordar que los sujetos que intervienen en el trámite procesal, accesan a jurisdicción en busca de Tutela Judicial Efectiva, y ello, jamás se puede convertir en un desproporcionado juicio en el cual los lapsos son incumplidos, actos renovados injustificadamente y remisos. La morosidad injustificada e ineficiente en la función jurisdiccional acarrea como corolario, una nugatoria realización de los derechos subjetivos del justiciable. En regla general, todos los actos procesales que se produzcan en la tramitación de la Tutela Judicial, si bien deben estar dirigidos a buscar la producción de efectos relevantes dentro del proceso, no menos es cierto, que el tramite de los mismos, debe ser expedito y sin causar perjuicio económico, ni procesal a los intervinientes en el proceso.
El derecho a la Tutela Judicial Efectiva, es una institución compleja que se compone de un conjunto de derechos específicos debidamente numerados en el articulado antes mencionado. Del cual entre otros, se denota el derecho al acceso a la justicia y por ende, al mismo proceso. La sustantividad propia del derecho en estudio, hace ciertamente posible que un acto de poder, y en particular de los órganos judiciales, que viole algunos de los derechos declarados y contenidos en el mismo, contraería su propia trasgresión, en otras palabras, que en el plano de lo fáctico pueda apreciarse entre estas vulneraciones una relación causa o efecto. Igualmente debemos destacar, que el aludido adagio es un derecho de efectividad inmediata, de configuración y de contenido complejo, el cual:
1. Es un derecho de efectividad inmediata, ya que es plenamente aplicable a partir de la vigencia de la norma fundamental (Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sin que pueda entenderse como un precepto puramente programático, pendiente de desarrollo legislativo para su vigencia efectiva. 2. Es un derecho de configuración legal, pues siendo el derecho a la Tutela Judicial Efectiva un derecho de Prestación, sólo puede ejercerse por las causas que el legislador establece, pero éste, jamás podrá obstaculizar el referido derecho fundamental, respetando en todo momento su contenido esencial, y jamás ninguna persona podrá limitar el derecho a Tutela Judicial, cuyo ejercicio sólo por ley puede regularse. 3. Es un derecho de contenido complejo, pues coadyuvara en la realización de otros derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a obtener un fallo, y a que éste se cumpla. Dicha complejidad, radica positivamente, en el acceso al proceso y al uso de los instrumentos que en él, se proporcionan para la defensa de los intereses del usuario, con el límite más trascendente formulado negativamente en la prohibición de indefensión.
Dicha Garantía, en sentido amplio, implica el respecto del esencial al contradictorio de modo que los contrincantes en igualdad de condiciones en un juicio, deben disponer de las mismas oportunidades de alegar y probar cuanto estimaren conveniente con vistas al reconocimiento judicial de sus argumentos. Siendo la Tutela Judicial Efectiva una prestación jurisdiccional, ésta, sólo puede ser reclamada a los jueces integrantes del Poder Judicial; y paralelamente, dispuesto en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
En total comprensión con lo anteriormente expreso, encontramos que el celebre jurista colombiano Hernando Devis Echandía, en su compendio de Derecho Procesal, titulado: Teoría General del Proceso, Tomo I (1993), nos enseña sobre el particular, lo subsecuente:
“…cuando alguien acude ante los jueces en búsqueda de protección a sus derechos fundamentales, ejercer el derecho de acción (que todos tenemos y podemos hacer uso de él cuando necesitamos que el Estado nos suministre una solución) por intermedio de la pretensión de tutela, estableciendo un objeto, unas partes y una causa en virtud de los cuales se solicita la aludida protección…” (p. 221). (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

Por su parte, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País, sabiamente, ha establecido que involucra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a través de la Sentencia N° 708, de fecha 10-05-200, expediente N° 00-1683, mediante la cual reveló:
“…El derecho a la Tutela Judicial Efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257)…”.

Del trascrito fallo, se desprende, que la prestación jurisdiccional en estudio, es a claras luces antiformalista, puesto que ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento de fondo, como también sostiene, que desde la perspectiva de la Constitucional, no serán admisibles aquellas limitaciones u obstáculos que puedan ser excesivas, las cuales sean producto de un formulismo superfluo y que no se compaginen con el necesario derecho a la justicia; es por ello, que aunque las formas y requisitos del proceso cumplen una función de vital importancia para su ordenación, no toda irregularidad formal no esencial, puede convertirse en una restricción insalvable para la prosecución de la justicia, pues tales formalismos enervantes son contrarias al espíritu y finalidad de la ley.
Ahora bien, como fue detectado por esta Corte de Apelaciones, el palpable retraso procesal en la causa penal signada con el N° OP01-P-2007-004252, seguida en contra del ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, titular de la cedula de identidad V¬-11.447.931, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; y dicho retraso procesal, se evidencia aun más de la copia certificada del Acta, de fecha 07 de Febrero de 2014, en la cual fue diferido nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR en la citada causa penal, para el día 26 de febrero del presente año, tal y como se desprende de la referida copia certificada cursante en autos de la presente incidencia Recusatoria, la cual fuera ofertada por ambas partes Recusantes y Recusada, y la cual fue debidamente apreciada por este Juzgado Dirimente en su justo valor probatorio, a tenor del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Situación ésta, que obviamente demuestra la morosidad injustificada e ineficiente denunciada por los Recusantes de autos en la función jurisdiccional que regenta la Jueza Recusada, la cual acarrea una nugatoria realización de los derechos subjetivos del justiciable y que especialmente, atenta en contra de Tutela Judicial Efectiva, lo que en colorario constituye una causa grave que afecta la parcialidad de la Jueza Recusada, por exigencia misma del Constituyente quien mediante el artículo 257, que promueve una justicia expedita, la cual no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, ni dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad en los juicios.
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del difunto Magistrado DR. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, en fecha 15 de Julio de 2002, dictó decisión, mediante la cual se establece lo siguiente:

“…La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudiera estar incurso los titulares de tales órganos. Lo anterior evidencia tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo que constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…”

Así las cosas, denota esta Alzada Dirimente, que los Recusantes de autos, en su escrito recusatorio alegaron los hechos concretos que afectaban la parcialidad de la Jueza Recusada, al delatar entre otras cosas, la dilación o morosidad procesal que afectaba la causa penal signada con el No. OP01-P-2007-004252, seguida en contra del ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, titular de la cedula de identidad V¬-11.447.931, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, producto de la no realización de la Audiencia Preliminar en dicha causa penal, por la diversidad de diferimientos en la celebración del citado Acto procesal, dado el incumplimiento del lapso legal establecido en nuestra Ley Penal Adjetiva por parte de la Jueza Recusada, abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA. Además los Recusantes de autos, señalaron y demostraron que los hechos denunciados, específicamente, el Retraso Procesal esta directamente relacionado con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio.
Bajo el entendido, que la facultad de decidir conferida a los Jueces, la podemos catalogar como un deber de todo Magistrado de sentenciar, por lo que le corresponde tomar todas las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso, lo que se torna vital en el ámbito penal, dados los intereses que están en juego. En virtud de ello, el Juez Penal, está obligado a averiguar la verdad de los hechos que investiga y sobre los cuales juzgará, procurando así, agotar todas las diligencias necesarias para determinar la verdad material o histórica de los acontecimientos, concluyendo con el fin máximo del proceso, un fallo justo y oportuno. En tal sentido, la obligación que tienen los Jueces en fallar constituye para las partes en el derecho de obtención de una resolución sobre la pretensión deducida (acceso a la justicia), la cual debe ser: motivada, razonada, congruente, expedita y que esté basada en el ordenamiento jurídico vigente. En regla general, todos los actos procesales que se produzcan en la tramitación de la Tutela Judicial Efectiva, si bien deben estar dirigidos a buscar la producción de efectos relevantes dentro del proceso, no menos es cierto, que el tramite en los mismos debe ser expedito y sin mayor perjuicio económico, ni procesal a los intervinientes en las causas.
Siendo a claras luces intolerable el retraso procesal detectado en la referida causa penal signada con el No. OP01-P-2007-004252, seguida en contra del ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la derogada Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo éste un delito gravísimo, considerado como un DELITO DE LESA HUMANIDAD.
Es por ello, que debemos señalar, que el artículo 29 Constitucional, establece claramente, que:
“Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

Y por último, los Recusantes señalan el nexo causal entre los hechos alegados y la causal indicada en su Recusación; lo que hace procedente la Recusación planteada, en virtud de la causa grave o dilación procesal detectada existente en la causa penal signada con el No. OP01-P-2007-004252, seguida en contra del Acusado ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, que afecta la capacidad subjetiva del la Jueza Recusada, abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
No sin ello, debemos advertir en el presente fallo, que de las Testifícales admitidas, evacuadas y apreciadas por esta Alzada Dirimente, y de la Copia de informe presentado por ante el Oficial de Seguridad Denis Hernández responsable (E) de la Oficina de Seguridad, de fecha 07 Febrero de 2014; de lo cual sólo se pudo evidenciar de ellas y de los dichos de los Recusantes y de la Jueza Recusada, que los días 06 y 07 de febrero de 2014, se presentó un altercado o disputa entre los Recusantes de autos y la Jueza Recusada, que podría generar responsabilidad de índole administrativo o disciplinario a la luz del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano, por parte de la Jueza Recusada, por lo cual debe ser remitida copia certificada del presente fallo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales subsiguientes. ASI SE DECLARA.

VII
D I S P O S I T I V A

En razón de lo antes señalado, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la recusación interpuesta por los Recusantes de autos, abogados JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS y MARBENY GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio en la Fiscalia Cuarta con Competencia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de la también abogada LISELOTTE GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que este Tribunal Dirimente detecto una causa grave o dilación procesal, presente en la causa penal signada con el No. OP01-P-2007-004252, seguida en contra del Acusado ciudadano EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, que afecta la capacidad subjetiva del la Jueza Recusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le ORDENA al JUEZ SUSTITUTO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que este conociendo actualmente de la causa penal signada con el No. OP01-P-2007-004252, seguida en contra del acusado EDGAR CRISOSTOMO BRITO GUEDES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra La Corrupción, así como los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; que CONTINUARÁ CONOCIENDO de la misma, en virtud de la declaratoria CON LUGAR de la presente incidencia Recusatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se remite copia certificada del presente fallo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales subsiguientes
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE (PONENTE)


ALEJANDRO PERILLO SILVA YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE





LA SECRETARIA




2:19 PM