REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos JAYSSAM MOKDED MOKDED y ROSSANA ALVAREZ VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-6.509.322 y V-6.317.474, respectivamente, domiciliado el primero en el Rancho Colina, ubicado en la calle El Limón con la Calle Araguaney, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y la segunda en el Town House signado con las letras y número DC7, ubicado en el Núcleo D del Condominio Paraíso Sun Village, situado en la Avenida San Martín cruce con la Calle Cateo de la Urbanización El Paraíso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLYN CRUZ CARREÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 11.144.600 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.592, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano JAYSSAM MOKDED MOKDED, cede en este acto a ROSSANA ALVAREZ VALVERDE, en plena propiedad única y exclusiva, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una Unidad Habitacional tipo Dúplex distinguida con las siglas DC7, situada en el Núcleo D, del Condominio Paraíso Sun Village, Urbanización El Paraíso, Avenida San Martín cruce con Calle Cateo Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, adquirido con Crédito Hipotecario el cual todavía se sigue cancelando al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, de fecha 06/07/2010, inserto bajo el Nro.2010.59, Asiento Registral con el Nro.396.15.4.1.2402, Libro de Folio Real del año 2010.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno situado en la Calle El Jurel, distinguida con la letra L -62, y la casa sobre él Construida, en la Urbanización Playa El Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro, según documento registrado bajo el Nro. 2013.1080, bajo Asiento Registral 1 del
inmueble 396.15.4.1.6322, del Libro Real del año 2013, en fecha 13/09/2013, adquirido por Jayssam Mokded Morded.---------------------------------------------------------
TERCERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Tipo: SPORT WAGON; Modelo: EXPLORER; Color: BLANCO; Placas: AB640MB, Serial de Carrocería: 8XDHK8F88DGA03160; Serial del Motor: DA03160; Año Modelo: 2013; CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR., según documento autenticado en la Notaría Segunda de Porlamar de este Estado, en fecha ocho (08) de marzo del año 2.010.------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Toyota 4x4, Tipo: Esport Wagon; Año 2011, Color: Beige; Placas: AA5055R, Serial Carrocería: 8XA112V50B6008048; Serial de motor: 1GRA265448; cuyo documento de propiedad se acompaña marcado con la letra “E”, y que fuera adquirida por la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-----------------------------------------------------------------------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos JAYSSAM MOKDED MOKDED y ROSSANA ALVAREZ VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-6.509.322 y V-6.317.474, respectivamente, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.---------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos JAYSSAM MOKDED MOKDED y ROSSANA ALVAREZ VALVERDE, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
NOTA: En fecha 04-02-2014, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2014- 1480 , siendo las 11:00 A.M. Conste.---------
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud. Nro. 2014- 2388
JGP/luisa.
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