REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2013.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos Gabriel Jesús Ayala y Jhon Alexander Sanchez Flores, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era esposo y padre de los solicitantes, asimismo manifestaron que el decujus falleció ab-intestato dejando a su esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus PEDRO JOSÉ LINARES GABALDON a los ciudadanos, Gloria Blanca Alida Unda de Linares, Blanca Gabriela Linares Unda, Maria Alejandra Linares Unda, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 3.658.886, V-11.307.945, V-11.307946, respectivamente;en su condición de esposa e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 18-02-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1490, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2014-2400.
armando.