REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, DIECIOCHO (18) de FEBRERO de 2013.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas Leida Pilar González Jiménez y Dalia Ferrer de Luna, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era esposo y padre de los solicitantes, asimismo manifestaron que el decujus falleció ab-intestato dejando a su esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus FELIPE SANTIAGO BRITO AROCHA a los ciudadanos, Aneida Margarita Arocha de Brito y Lourdes Del Carmen Brito Arocha, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-3.487.621 y V-10.201.104, Felipe Santiago Brito Arocha, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°. V- 12.672.162 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 18-02-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1489, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2014-2399.
armando.
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