REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diecisiete (17) de Febrero de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO Y ALVARO REINALDO ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana REINA MERCEDES CALANCE DE CARVAJAL, del mismo modo manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus ABEL DE JESUS CARVAJAL GIL, y asimismo señalaron que es cierto y le consta que la ciudadana REINA MERCEDES CALANCHE DE CARVAJAL contrajo matrimonio con el decujus en fecha 19/12/1968, igualmente saben y les consta que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres VERONICA MARIA CARVAJAL CALANCHE Y MARIA CAROLINA CARVAJAL CALANCHE, como también saben y les consta que el decujus tuvo producto de relaciones anteriores a su ultima unión matrimonial, cinco hijos de nombres: ABEL GREGORIO CARVAJAL RODRIGUEZ, ZARINA DEL CARMEN CARVAJAL, ISIS AILIN CARVAJAL, ANIBAL RAFAEL CARVAJAL FOULER Y GILDA MERCEDES CARVAJAL FOULER, los dos últimos difuntos, quienes tenían dos hijos cada uno, ANTONIO ABEL Y AILEEN GREISS CARVAJAL VILA, hijos de ANIBAL RAFAEL CARVAJAL FOULER y MAYERLIN GRACE QUINTERO CARVAJAL Y ARLEY NATHALY BARRIOS CARVAJAL, hijas de GILDA MERCEDES CARVAJAL FOULER, asimismo, saben y les consta que el decujus falleció en la fecha y dirección señalada en la solicitud, de igual manera manifestaron que saben y les consta que la conyugue del decujus y los demás ciudadanos ya señalados, son los Único y Universales Herederos del decujus, del mismo modo manifestaron que conocían a la familia desde hace mas de 10 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ABEL DE JESUS CARVAJAL GIL, a los ciudadanos REINA MERCEDES CALANCHE DE CARVAJAL, VERONICA MARIA CARVAJAL CALANCHE, MARIA CAROLINA CARVAJAL CALANCHE, ABEL GREGORIO CARVAJAL RODRIGUEZ, ZARINA DEL CARMEN CARVAJAL, ISIS AILIN CARVAJAL, MAYERLIN GRACE QUINTERO CARVAJAL Y ARLEY NATHALY BARRIOS CARVAJAL (Herederos de GILDA MERCEDES CARVAJAL FOULER), ANTONIO ABEL Y AILEEN GREISS CARVAJAL VILA (Herederos de ANIBAL RAFAEL CARVAJAL FOULER), venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nro. V- 605.827, V-11.307.068, V-11.742.657, V-3.566.511, V-3.568.245, V-6.810.532, 17.125.783, 14.534.242, los dos últimos, de nacionalidad española, mayores de edad, identificados DNI Nros. 36153091D y 53179712D, la primera en su condición de conyugue del decujus, los cinco siguientes en su condición de hijos del decujus, el resto en su condición de herederos de los difuntos GILDA MERCEDES CARVAJAL FOULER Y ANIBAL RAFAEL CARVAJAL FOULER, los cuales fueron hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún



caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------

Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez del Municipio Maneiro.
El secretario,



Nota: En esta misma fecha 17-02-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014- 1487, siendo las 2:30 p.m. Conste.

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán











Solicitud Nro. 2014-2394.
JGP/PMGM/carlos.