203º y 154º
Exp. N° 443-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CRISTINA GARCÍA DE GARAY, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.288.
APODERADOS JUDICIALES: NICOLÁS DORTA, LUZMILA CALCURIAN, JERJES DORTA, GIOVANNY LÓPEZ y MARÍA ANDREA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.128.505, 5.622.706, 7.382.872, 9.477.282 y 18.704.736, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.990, 44.974, 109.444, 62.925 y 180.445, respectivamente.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 30 de octubre de 2012, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el cual correspondió a este Juzgado conocer del mismo.
Narra la solicitante que consta de documento registrado por la comunidad de Indígenas Francisco Fajardo del Ex Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de mayo del 1973, el cual quedó anotado bajo el Nº 64, folio 65 del Libro Nº 1 de Registro de Propiedad que llevaba la mencionada Comunidad en el Registro Subalterno del Distrito Mariño de este Estado, que la ciudadana CRISTINA GARCÍA DE GARAY, adquirió un inmueble constituido por un terreno que mide Diez Metros (10 mts.) de frente por Veinticinco metros (25 mts.) de fondo, ubicado en el Sector Bella Vista de Porlamar, anteriormente Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por el aeropuerto de Porlamar, Sur: Casa propiedad de A. Salazar; Este: Terreno que es o fue indígena; Oeste: Casa de José Silva. Que bajo su propio peculio y expensa, ha realizado bienhechurías, mejoras, acondicionamiento y remodelación al terreno antes descrito, en lo cual invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, 00), en las referidas mejoras y bienhechurías, discriminadas así: Obras civiles: a) construcción de paredes de bloques interiores, así como sus acabados en friso liso y pintura de primera, b) Revestimiento de pisos en porcelanato y cerámica, c) revestimiento de techos en drywall y plafond; d) Suministro y colocación de instalaciones mecánicas (ductería de aire acondicionado y rejillas), e) Suministro y colocación de instalaciones eléctricas de data y voz (tableros, canalización y cableado), f) Construcción de paredes de drywall, g) Sustitución de piezas sanitarias en baños, h) Suministro y colocación de muebles para Kitchinette; i) mantenimiento en sistema hidroneumático. Publicidad: Suministro o instalación de señalizaciones informativas sobre las nuevas áreas.
Manifiesta que como actualmente no posee título alguno que acredite su propiedad sobre las bienhechurías y construcciones referidas, es por lo que acude ante el Tribunal a fin de que previas las formalidades legales, se interrogue a los testigos que oportunamente presentaría acerca de los siguientes particulares: Primero: Si conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana CRISTINA GARCÍA DE GARAY, e igualmente si por ese conocimiento saben y les consta que ha ocupado el referido inmueble por más de TREINTA Y CINCO años (35) de forma continua, ininterrumpida, pacífica y sin ninguna perturbación. Segundo: Si saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente determinadas, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleados en ella. Tercero: Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, 00).
En fecha 14 de noviembre del 2012, se dio por recibida la presente solicitud.
En fecha 12 de diciembre del 2012, compareció la abogada MARÍA ANDREA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado 180.445, consignó los recaudos pertinentes para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 09 de enero del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, e instó a la solicitante a consignar la identificación de los testigos a ser interrogados.
En fecha 16 de enero del 2013, compareció la abogada MARÍA ANDREA ROMERO, y consignó la identificación de los testigos a ser interrogados por el Tribunal.
En fecha 21 de enero del 2013, el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MARIARGENIS SOLEDAD QUIJADA VÁSQUEZ y CECIL ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.998.157 y V-13.541.009, respectivamente.
En fecha 24 de enero del 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas, se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 28 de enero del 2013, compareció la abogada MARÍA ANDREA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.445, y solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 30 de enero del 2013, fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 05 de febrero del 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas, se declararon desiertos dichos actos, por la no comparecencia de las testigos promovidas.
En fecha 05 de febrero del 2013, compareció la abogada MARÍA ANDREA ROMERO, y solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de febrero del 2013, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el cuarto (4º) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 20 de febrero del 2013, comparecieron las testigos promovidas y rindieron sus correspondientes testimoniales.
En fecha 26 de febrero de 2013, dictó un auto mediante el cual declaró inhábil a la testigo MARÍA ARGENIS SOLEDAD QUIJADA VÁSQUEZ.
En fecha 04 de marzo del 2013, compareció el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, y solicitó se fijara oportunidad para evacuar una nueva testigo, tal y como fue fijado por auto anterior.
En fecha 12 de marzo del 2013, el Tribunal dictó un nuevo auto mediante el cual instó al solicitante a consignar la identificación del nuevo testigo a ser interrogado.
En fecha 09 de abril del 2013, compareció el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, y dando cumplimiento al auto dictado por el Tribunal promovió como testigo al ciudadano EURO JOSÉ TINEO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.023.
En fecha 23 de abril del 2013, compareció el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, y solicitó el abocamiento de la Jueza a la presente solicitud.
En fecha 29 de abril del 2013, el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Jueza a la presente causa.
En fecha 17 de mayo del 2013, compareció el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, y solicitó la evacuación de la testimonial promovida.
En fecha 21 de mayo del 2013, el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente para la evacuación de la testimonial del ciudadano EURO JOSÉ TINEO SALAZAR.
En fecha 27 de mayo del 2013, compareció el ciudadano EURO JOSÉ TINEO SALAZAR, y rindió su testimonio correspondiente.
En fecha 17 de octubre del 2013, el Tribunal dictó auto ordenando corregir la doble foliatura existente en el expediente.
En fecha 04 de diciembre del 2013, compareció el abogado JERJES DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.444, y presentó escrito mediante el cual solicitó un pronunciamiento acerca de la solicitud de Título Supletorio.
En fecha 04 de diciembre del 2013, compareció el abogado JERJES DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.444, y presentó nuevo escrito.
Por lo anteriormente señalado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos CECIL ALEXANDER SÁNCHEZ LÓPEZ y EURO JOSÉ TINEO SALZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.009 y V-9.421.023, respectivamente, quienes en sus declaraciones manifestaron lo siguiente: Primero: que era cierto que conocían de vista, trato y comunicación por más de 35 años a la ciudadana CRISTINA GARCÍA DE GARAY. Al Segundo: manifestaron que si era cierto y les constaba que la ciudadana CRISTINA GARCÍA DE GARAY, construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías descrita en el libelo de la solicitud. Al Tercero: dijeron que si era cierto y les constaba que la ciudadana CRISTIN GARCÍA DE GARAY, había gastado la cantidad de Bs. 60.000, 00, para la época en que fue construida, lo cual el Tribunal le da el valor probatorio correspondiente.
Igualmente este Tribunal observa que fueron agregados a la presente solicitud, copia del documento de propiedad del terreno, así como facturas de compra de los distintos materiales usados para la construcción de las bienhechurías de las cuales se solicita el correspondiente título supletorio.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de un inmueble constituido por un terreno que mide DIEZ METROS (10 mts.) de frente, por veinticinco metros (25 mts.) de fondo, el cual está ubicado en el sector Bella Vista de Porlamar, anteriormente Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, y cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por el aeropuerto de Porlamar; Sur: casa propiedad de A. Salazar; Este: Terreno que es o fue indígena; Oeste: Casa de José Silva, así como de las obras civiles construidas sobre el mismo, en beneficio de la ciudadana CRISTINA GARCÍA DE GARAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.288, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (04-02-2014), previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González



FBV/ygg/wrr.-
Expediente Nº 443-12