JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 04 de febrero de 2014.
203° y 154°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 22 de enero de 2014, al momento de la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal, y llevada a cabo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el abogado JERJES DORTA, contra los ciudadanos MORELA REYES FERNÁNDEZ y AFU MOUHAMED, en la cual una vez constituido el Juzgado Segundo Ejecutor, antes indicado, en la calle Fermín con 4 de mayo, C.C., Da Pepino donde funciona La Estación, I, C.A., Rif-J-29836974-4, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Una vez designado tanto la Depositaria Judicial, como el perito Avaluador, procedieron a notificar a los ciudadanos MORELA ANGELA REYES FERNÁNDEZ y AFU MOUHAMED, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.814.531 y 15.896.562, respectivamente, a quienes el Tribunal Ejecutor, les concedió 30 minutos para que se hiciera presente su abogado, y posteriormente la abogada MORELA ANGELA REYES FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.860, antes identificada actuando en su propio nombre y representación del ciudadano AFU MOUHAMED, expuso: a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrecieron pagar en ese acto la deuda total derivada del Contrato de Compra Venta suscrito entre YAMIL GREGORIO BERNOTTI ZOGHBE y VIVIANA L. KSEB KHABBAZE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.896.276 y V-15.895.109, quienes les vendieron DOS MIL (2000) ACCIONES, que conforman la totalidad del capital social de la firma Mercantil La Estación I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 31, Tomo 57-A de fecha 02 de noviembre del 2009, el precio total de dicha venta fue por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000, 00), de los cuales pagaron al momento de celebrar la venta CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00), en efectivo y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, 00), mediante cheque de gerencia Nº 00004501, de fecha 01 de octubre, del Banco Banesco, el saldo restante de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00), mediante catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas las primeras doce por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000, 00), la número trece (13) por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, 00), y la número catorce (14) por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, 00), que de dichas letras han cancelado las letras Nros. 1-14, 2-14; 3-14; 4-14; 5-14; 6-14; 7-14; 8-14, estando pendiente de pago hasta la fecha las Nros. 9-14; 10-14; 11-14; 12-14; 13-14 y 14-14; por los montos señalados y que suman la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000, 00), que pagaron en ese momento en cheque de gerencia Nº 40-97581842, del Banco Fondo Común, Banco Universal, de fecha 22 de enero del 2014, a nombre del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de ponerle fin a este litigio y quedando YAMIL GREGORIO BERNOTTI ZOGHBE y VIVIANA L. KSEB KHABBAZE, obligados a elaborar la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas donde consta la venta total de las acciones de la Firma Mercantil La Estación I, C.A., antes identificada y proceder a firmar los asientos de traspasos en los libros de actas, así mismo se dejó constancia que no adeudaban nada por concepto de esa operación compra-venta, y solicitaron se les expidiera copia certificada de la presente acta, a los fines de ser presentada en el Registro Mercantil correspondiente. En ese estado la apoderada judicial de la parte actora, MARIELVIS FEBRES, expuso: a objeto de dar por terminado el presente procedimiento aceptó el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y recibió en ese acto en dinero efectivo la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 28.250, 00), por concepto de honorarios Profesionales de abogados, Servicio de Depositario Judicial y Peritos, y la suma de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs.105.000, 00), en cheque de Gerencia Nº 40-97581842, del Banco Fondo Común, Banco Universal, de fecha 22 de enero de 2014, emitido a nombre del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño y Otros, dando por terminadas las obligaciones de pago de los ciudadanos MORELA ANGELA REYES FERNÁNDEZ y AFU MOUHAMED, antes identificados, con el ciudadano YAMIL GREGRORIO BERNOTTI ZOGHBE y VIVIANA L. KSEB KHABBAZAE, de igual manera en ese acto hizo formal entrega de las letras de cambio Nros. 9-14, 10-14, 11-14, 12-14, 13-14 y 14-14, dejando constancia en ese acto que no existe ningún otro instrumento que la comprometa con obligación de pago de los ciudadanos MORELA ANGELA REYES FERNÁNDEZ y AFU MOUHAMED, por lo tanto las letras Nros. 3-14, 4-14, 5-14, 6-14, 7-14, 8-14, quedan sin efecto por cuanto se las entregó en ese acto, solicitó al Tribunal abstenerse de practicar la medida de embargo preventivo y remitiera al Tribunal de la causa la comisión, a fin de que homologue el presente convenimiento, y ordena archivar el expediente. Este Tribunal en consecuencia homologa el convenimiento celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al cheque consignado este Juzgado ordena remitirlo al Banco Bicentenario, a fin de que sea depositado en la cuenta corriente de este Juzgado Nº 175-0076-70-00719-25077. Asimismo se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
Exp. N° 1.389-13 FBV/ygg/wrr.-
Porlamar, 04 de febrero de 2014.
203° y 154°
Oficio N° 050-14
Ciudadano:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
SUCURSAL 4 DE MAYO, PORLAMAR
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad remitirle anexo al presente oficio Cheque de Gerencia del Banco Fondo Común, Banco Universal, Nº 40-97581842, por el monto de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000, 00), de fecha 22 de enero de 2014, el cual está a nombre de este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que sea depositada en la cuenta Nº 175-0076-70-00719-25077, perteneciente a este Juzgado. Igualmente le notifico que dichos fondos quedarán bloqueados desde el mismo momento de la apertura de dicha cuenta y sólo podrán ser movilizados con la autorización previa de este Tribunal con las firmas conjuntas del Juez y de la Secretaria.
Todo con motivo del CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue ante este Juzgado el abogado JERJES DORTA, contra Los ciudadanos MORELA REYES FERNÁNDEZ y AFU MOUHAMED.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
La Jueza,
Dra. Freyja Berbín Vargas
FBV/wrr/ygg.-
Exp. N° 1.389-13
Anexo: Lo Indicado.
Cuenta del Tribunal: 175-0076-70-00719-25077
Banco Bicentenario.
|